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Consejo de Estado condenó a la Policía por lesiones causadas a motociclistas

El alto tribunal consideró que la Fuerza Pública no puede actuar desproporcionadamente pese a la ciudadanía actúe de manera imprudente.

29 de julio de 2013 – 12:59 p. m.

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La Sección Tercera del Consejo de Estado condenó a la Policía Nacional por las lesiones causadas a un motociclista quien fue herido por un agente después de que intentara eludir un retén un urbano ubicado en la ciudad de Neiva en julio de 1997.

El alto tribunal consideró que en este caso el uniformado actuó de una manera desproporcionada utilizando las armas “que le fueron entregadas para cumplir con un deber legítimo” con el fin de controlar la actuación imprudente de un ciudadano.

En la decisión se manifestó Según la decisión, en estos casis se debe realizar un juicio de ponderación entre el deber que tienen los miembros de la Policía para utilizar los medios que privativamente se les ha entregado para cumplir su cometido y el derecho a la integridad física de los ciudadanos.

En los testimonios aportados se determinó que el ciudadano que se movilizaba en una moto no atendió el llamado de detenerse en un retén policial y, por el contrario, intentó embestir a los oficiales. Ante esto, uno de los agentes accionó su metralleta y le disparó al joven, causándole daños en sus piernas.

El Alto Tribunal consideró que no existía corresponsabilidad, pues había una desproporción de fuerzas entre el agente de Policía y la víctima, que “debe ser considerada como la causa exclusiva de los daños”, por lo que ordenó el pago de una indemnización a la víctima y sus familiares. 

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