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Consejo de Estado da prioridad a demanda contra resolución que dio origen al proceso de paz

El alto tribunal le dará prioridad al estudio de la acción judicial que argumenta que se debe anular la resolución 108 de 2015 y 339 de 2012.

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El Consejo de Estado determinó este jueves que le dará prioridad a la demanda presentada en contra de las resoluciones 339 de 2012 y 108 de 2015 por medio de la cuales se autorizó la instalación y desarrollo de las mesas de diálogo en el proceso de paz con la guerrilla de las Farc en La Habana (Cuba).

En la sala celebrada este jueves la Sección Primera del alto tribunal consideró que debido a la trascendencia e importancia del caso se tomó la decisión de fijar en el menor tiempo posible la audiencia de alegatos de conclusión y de fallo frente a la demanda presentada por el ciudadano Tomás Javier Oñate Acosta.

En el debate jurídico se manifestó que el fondo de la demanda no es el mismo de la presentada por el exfiscal General, Eduardo Montealegre Lynett que actualmente es estudiada por la Corte Constitucional. Hecho por el cual se descartó un conflicto de competencias frente al conocimiento y estudio de la misma.

Montealegre Lynnet demandó la palabra “acuerdo” que está establecida en la Resolución 339 de 2012, buscando que se le emita una exequibilidad condicionada a la expresión con el fin que el acuerdo general firmado en el proceso de paz tenga la categoría de acuerdo especial en los términos que establecer el Derecho Internacional Humanitario (DIH).

Mientras que el ciudadano Oñate Acosta se debe declarar la nulidad de las dos resoluciones por falsa motivación puesto que la guerrilla de las Farc puesto que dicho grupo ha continuado con ataques contra la población civil. Igualmente se considera que no se vinculó al Ejército de Liberación Nacional (ELN).  

El tribunal de lo contencioso administrativo indicó que los dos procesos tienen actores diferentes hecho que varía las pretensiones de sus acciones y se apoyan en motivos totalmente diferentes por lo que no resulta procedente la promoción de un conflicto de competencia con la Corte Constitucional.

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