Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
El Consejo de Estado negó la solicitud de adición y aclaración presentada por el Partido Liberal en contra de la sentencia que declaró ilegales sus nuevos estatutos mediante la resolución 2895 del 2011. La magistrada ponente no aceptó los argumentos presentados por la colectividad por lo que rechazó sus pretensiones.
En este punto se consideró que la aclaración solicitada buscaba controvertir las razones de la decisión tomada el pasado 25 de mayo, por lo que se iba en contravía de los fines del citado recurso jurídico.
Además se rechazó la solicitud de nulidad de la sentencia al manifestar que pese a que los partidos políticos no integran las Ramas del poder público y no tienen función administrativa si están sujetos al juicio de moralidad.
En contra de estas decisiones no existe recurso alguno hecho por el cual queda en firme la decisión que le ordenó al Partido Liberal dejar de aplicar los nuevos estatutos por considerar que no fueron expedidos por el órgano competente para hacerlo ni se respetó el procedimiento exigido.
La Sección Tercera, con ponencia de la magistrada Stella Conto Díaz del Castillo, le ordenó al Partido Liberal que se rija por los estatutos que estaban vigentes a la entrada en vigencia de la ley que dictó las reglas de organización de los partidos (Ley 1475 del 2011) y los ajuste a esta normativa, para lo cual deberá conformar un comité que garantice el principio de participación democrática.
La decisión se adoptó en un fallo de acción popular en el cual se amparó el derecho a la moralidad administrativa, vulnerado por la Dirección Nacional del Partido Liberal y por el Consejo Nacional Electoral (CNE), teniendo en cuenta que en los nuevos estatutos se incluyeron modificaciones como facultar al director del Partido para que sustituyera o alterara unilateralmente su estructura interna, y esto fue avalado y registrado por el CNE.
Así, dentro de las modificaciones hechas por la nueva facultad del director, se permitió excluir a los simpatizantes, afectar el derecho de participación de las bases sociales en la organización del partido, desconocer el principio de equidad e igualdad de género, en cuanto excluyó a las mujeres de la organización, de los órganos de dirección y administración y demás mecanismos internos de participación, discriminar a las minorías, limitar los mecanismos internos de control y protección de los derechos de los asociados, limitar el derecho a disentir y sustituir al órgano competente para modificar los estatutos.
La Dirección Nacional, en los nuevos estatutos, se atribuyó facultades para determinar los candidatos que deben ser apoyados por quienes se desempeñen en cargos de dirección, gobierno, administración o control dentro del partido o aspiren a ser elegidos en cargos o corporaciones de elección popular, decidir todo lo relativo a los sectores sociales, presidir la Comisión Política Central y el Consejo Directivo de Instituto de Pensamiento Liberal y elegir al Auditor Nacional, entre otros.
La Sala estimó que los estatutos no fueron ajustados a la Ley 1475 del 2011, tal y como debía hacerlo el Partido, sino que sustituyó los vigentes y por ende, las reglas de organización y funcionamiento internos, afectando los principios de participación, igualdad, equidad e igualdad de género y transparencia.
La decisión señala que, incluso, la Dirección Nacional del Partido eliminó el Tribunal Nacional de Garantías, el cual había decidido que los nuevos estatutos eran contrarios a la Ley y a los estatutos de la colectividad aprobados en el año 2002, con el fin de desacatar esa decisión del órgano de control.
“Lo cierto es que una vez eliminado el Tribunal Nacional de Garantías por su propia decisión, la Dirección Nacional Liberal se descargó del deber legal de acatar la decisión vigente, al punto que continuó aplicando los estatutos declarados ilegales, como si el Tribunal nada hubiese decidido”, señala la sentencia.
Dichos estatutos fueron ratificados por la Asamblea constituyente liberal, de la cual la Sala concluye señalando que aunque fue convocada, no se llevó a cabo en la fecha señalada y no fue elegida popularmente, sino unilateralmente por la Dirección Liberal, por lo que “no era el órgano competente para reformar los estatutos del Partido; de donde, como así procedió, se desconocieron principios y valores constitucionales imperativos, al punto de afectar el derecho colectivo a la moralidad administrativa”.
Con respecto a la violación de la moralidad administrativa, la Subsección B explicó que sí se configura tal afectación pues los partidos políticos aunque no son autoridades administrativas, sí hacen parte de la organización política del Estado y su razón de ser tiene que ver con la organización del acceso al poder y la definición de programas políticos, por tanto, se someten a las reglas de moralidad administrativa que procuran que sus actuaciones se adecúen a los fines estatales, los cuales en este caso se vieron afectados y, por tanto, el Consejo de Estado, actuando como juez de constitucionalidad, protegió.
En la decisión se recuerda que el Consejo Nacional Electoral es el órgano encargado de ejercer la inspección, vigilancia y control del cumplimiento de los principios y reglas a los que se sujetan los partidos. Sin embargo, en este caso no verificó que los ajustes a los estatutos se adecuaran a la ley y permitió su registro, sin verificar el respeto por el principio de transparencia y sin la protección de los derechos de las minorías de los que debe ser garante.