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Al resolver un recurso de nulidad la Sección Primera del Consejo de Estado dejó en firme el fallo que tumbó la Consulta Antitaurina en Bogotá. En la decisión se reitera que el Congreso de la República es el único competente para permitir o impedir la realización de estos espectáculos taurinos.
El alto tribunal manifiesta que por medio de una consulta popular no se pueden prohibir las actividades taurinas, hecho por el cual revocó la decisión emitida por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca por medio de la cual se convocó a la Consulta Antitaurina el próximo 25 de octubre en el marco de las elecciones departamentales, regionales y locales.
La Sala señaló no aceptó los argumentos presentados por los accionantes quienes pedían que se revisara y anulara dicha decisión al manifestar que no fueron notificados debidamente por el Consejo de Estado a las asociaciones antitaurinas al considerar que la comunicación fue hecha a través de la página web del alto tribunal.
En este sentido se manifiesta que esta divulgación cumplió con la finalidad de garantizar el principio de publicidad y permitir el acceso a la Administración de Justicia, teniendo en cuenta que se empleó el recurso tecnológico con el que cuenta actualmente la Corporación.
“No pretendió suplir la notificación que eventualmente debiera hacerse a personas que pudieran resultar afectadas en su posición jurídica con las resultas del proceso, porque no se constató la existencia de dicha afectación y, por consiguiente, se descarta la obligación de notificar a todos los hipotéticos interesados”, señala la sentencia.
En la decisión, la Sala señaló que el Consejo de Estado no se arrogó facultades con respecto a la consulta popular, sino que actuó como juez constitucional, y podía fallar la tutela teniendo en cuenta que el proceso de votación de la consulta popular aún no se llevaba a cabo. Es decir, si ya se hubiese votado la consulta, sería improcedente la tutela, cosa que no ocurrió en el presente caso.
Adicionalmente, la decisión de tutela no estudió el trámite administrativo, sino los defectos de fondo en los que incurrió el Tribunal, al desconocer el precedente de la Corte Constitucional que se había pronunciado en la materia, y admitir una decisión en contra de lo señalado por un órgano de cierre conlleva a inseguridad jurídica.
La Sección aclaró que no se puede considerar improcedente la tutela porque faltara resolver solicitudes de aclaración y adición del fallo del Tribunal, pues se demostró que dichas peticiones se interpusieron extemporáneamente.
Finalmente, reiteró que los entes territoriales no pueden exigir requisitos adicionales a los fijados por el Congreso de la República para desarrollar la actividad taurina, por tanto, no se puede prohibir esta práctica dentro de su territorio a través de la adopción de políticas públicas, que, según la Administración Distrital, es lo que se persigue con la consulta popular analizada.