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Consejo de Estado negó entregar «mico aullador» a una familia

El alto tribunal determinó que el animal, por ser fauna silvestre, goza de especial protección.

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La Sección Primera del Consejo de Estado negó devolver un “mico aullador” a una familia que lo reclamaba como propio por haberlo criado y “educado”. El alto tribunal señala que el animal goza de especial protección, resaltando que el mismo fue sacado de su hábitat.

En este sentido se señala que cuando se habla de fauna silvestre el concepto de pertenencia tiene unos límites puesto que prima la protección del animal con el fin que no se presente una disminución cuantitativa y cualitativa de las especies.

Para el alto tribunal, en el hecho materia de análisis, no se cumplen todos los requisitos para que la familia demandante tuviera al mico o los certificados para justificar su tenencia, hecho por el cual se negaron las pretensiones de la acción judicial.

La familia accionante argumentaba que el animal contribuía en el tratamiento de cáncer de uno de los integrantes de la misma y que por tanto se vulneraba su derecho a la salud y vida digna, sin embargo se reitera que “un mico no puede ser una mascota pues hace parte de la fauna silvestre del país”.

En el debate probatorio se indicó que no fueron de recibo los argumentos que señalaban que existía una orden para que el paciente debe mantener la presencia de mascotas que han compartido con él varios años, y el actor asegura que la pérdida del mico ha empeorado su salud, por padecer de cáncer de próstata.

El Consejo de Estado le ordenó a las entidades respectivas para que se adopten las medidas que permitan que el mico aullador sea retornado a su hábitat natural cuando se considere prudente y responsable hacerlo, para garantizar su vida y preservación.

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