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Consejo de Estado negó medidas cautelares que buscaban suspender venta de Isagén

El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados en la acción judicial radicada por un grupo de congresistas.

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La Sección Cuarta del Consejo de Estado negó las medidas cautelares de urgencia solicitadas por el Antonio Navarro Wolff para suspender provisionalmente el proceso de subasta del paquete accionario del Gobierno (57.66%) de la empresa de energía Isagén S.A.

El magistrado ponente, Jorge Octavio Ramírez no aceptó los argumentos presentados en la acción judicial radicada en la tarde de este martes. En la misma se indicaba que el proceso de venta de la electrificadora no se podía hacer con un único oferente, hecho por el cual pedía que se suspendiera el proceso que fue fijado por el Gobierno para el próximo miércoles.

El alto tribunal rechazó dicha petición al manifestar que en el proceso se está impugnando la validez de los decretos que autorizaron la enajenación de dichas acciones y no los actos administrativos que regularon el procedimiento mismo o la validez de la eventual adjudicación.

La decisión señala que los argumentos expuestos no hacen parte del texto de la demanda que presentaron algunos parlamentarios el año pasado, entre ellos el Senador Navarro Wolff, contra los decretos del Gobierno que autorizan la venta de Isagén.

“La demanda no se refiere a la pluralidad de oferentes, a la libre competencia, a la legalidad del procedimiento de enajenación o a la defensa de otro bien jurídico semejante. Solo, se insiste, en la validez de los decretos que autorizaron la enajenación de dichos activos”, precisa la decisión.

En este sentido se señala que no se cumplieron con los requisitos exigidos por la ley. Además se indica que el pasado 12 de diciembre se había negado la suspensión provisional de dichos decretos con base en una sentencia de la Sección Cuarta que declaró validos dichos actos.

“Si lo que se pretende es atacar la forma en la que se reguló el procedimiento de la subasta, lo procedente era solicitar la nulidad del reglamento de enajenación y adjudicación de la segunda etapa de enajenación, acto que no hace parte del objeto de la demanda de la referencia y, por ende, no puede ser atacado o cuestionado mediante la solicitud de una medida cautelar”, puntualiza la decisión.
 

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