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Consejo de Estado ordenó emitir fallo por mujer que perdió a su bebé por agresión de un policía

Se le ordenó al Tribunal Administrativo del Caquetá que se ordene el pago de una indemnización por los daños morales que sufrió la demandante.

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La Sección Quinta del Consejo de Estado le ordenó al Tribunal Administrativo del Caquetá emitir una sentencia en el proceso que se adelantó por la demanda presentada por una mujer por la pérdida de su bebé en gestación luego que fuera atacada por miembros de la Policía Nacional durante una protesta de motociclistas en la ciudad de Florencia, en noviembre del 2006.

El Tribunal negó las pretensiones de la demanda al tener en cuenta un dictamen de medicina legal y concluir que la mujer, estando en embarazo, no debió participar en dichas manifestaciones, pues la fuerza pública no conocía su estado y ella “tenía el deber natural y legal de proteger al nasciturus desde su concepción y no exponerse”.

Sin embargo, el alto tribunal amparó el derecho al debido proceso debido a que el dictamen de medicina legal, que incidió en la decisión, no debió ser valorado por el juez de segunda instancia, pues ese tipo de pruebas deben ser de conocimiento de quien resuelve inicialmente el caso.

En el proceso se demostró que en primera instancia no se pidió el informe de medicina legal como prueba y aunque la parte demandante lo solicitó en segunda instancia para que fuera allegado al proceso, se negó por estimar que no era el momento procesal para hacerlo. Sin embargo, por error, el informe fue aportado de manera irregular y sirvió de fundamento para adoptar la decisión.

“Se evidenció que la autoridad judicial accionada valoró una prueba indebidamente recaudada en el proceso, como lo es el informe técnico de medicina legal. Se amparará el derecho fundamental al debido proceso de los accionantes y, en consecuencia, se dejará sin efecto la sentencia de 12 de noviembre de 2015, y se ordenará al Tribunal Administrativo de Caquetá que en el término de 30 días profiera una nueva providencia en la cual se valoren solo las pruebas regular y oportunamente allegadas al proceso”.

La Sala aclara que en el presente caso no se pretende que el juez falle en un determinado sentido, sino que su decisión esté respaldada en un análisis serio fundado en las pruebas que hayan sido regular y oportunamente aportadas al proceso de reparación directa, para evitar la vulneración del derecho al debido proceso.
 

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