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Para el magistrado Alberto Yepes Barreiro el Consejo de Estado tenía la competencia directa para resolver la demanda presentada en contra del decreto que ordenó la reapertura de la hidroeléctrica de El Quimbo. Según sus argumentos era el tribunal de lo contencioso administrativo el que debía emitir una decisión de fondo en este tema y no la COrte Constitucional.
En una ponencia presentada el consejero considera que el decreto 1979 de 2015 fue declarado inexequible por parte de la Corte mediante la sentencia C-753 de 2015, suspendiendo las actividades de la mencionada hidroeléctrica. Sin embargo considera que se trataba de un acto contencioso debía ser el Consejo de Estado el que tuviera la última palabra.
Cita que el Tribunal Administrativo del Huila había ordenado suspender la operación de la represa de El Quimbo, tras conceder una medida cautelar que se impuso en el curso de una acción popular, el Gobierno Nacional dispuso su reapertura como parte de las medidas adoptadas para enfrentar la emergencia social, económica y ecológica que decretó tras el cierre de la frontera colombo venezolana a mediados del 2015.
Sin embargo, esa disposición relativa al reinicio de labores en la hidroeléctrica, contenida en el Decreto 1979 del 2015, fue declarada inexequible por la Corte Constitucional, que mediante la sentencia C-753 del 2015 ejerció el control automático de constitucionalidad, dando lugar una vez más a la suspensión de las actividades de la mencionada hidroeléctrica.
Si bien el Gobierno Nacional envió el texto del decreto para el control de esa alta corte, un particular demandó la constitucionalidad del mismo ante el Consejo de Estado. La providencia, que correspondió por reparto al magistrado Yepes, advierte que este control constitucional le corresponde ejercerlo a la Corte Constitucional, si el contenido del acto es de naturaleza legislativa, y al Consejo de Estado, si sus componentes son meramente administrativos.
El ponente consideró el acto que ordenó la reapertura del proyecto hidroeléctrico debió ser objeto del control automático de legalidad que ejerce la autoridad contenciosa, por tratarse de una decisión de carácter administrativo.
Sin embargo, como el Tribunal Constitucional ya había tomado una decisión en el sentido de excluir el decreto demandado del ordenamiento jurídico, cualquier pronunciamiento del Consejo de Estado sería inocuo, además que se imponía el respeto a la cosa juzgada constitucional, en los términos del artículo 243 de la Constitución.