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Aunque la fiscalía había acusado a Benavides, a través de la Unidad Nacional Antiterrorismo de haber participado en una reunión hecha en Bogotá con miembros de las Farc responsables por los hechos y el grupo que lo efectuó, lo cierto es que el Juez Octavo Especializado de la ciudad ordenó su libertad por encontrar que las pruebas de la Fiscalía eran falsas.
Por lo tanto, aunque la demanda contra el Fiscal General de la Nación efectivamente se hizo ante la Corte Suprema de Justicia y fue rechazada por la Sala Penal, los hechos por los que fue encarcelado Benavidez en el DAS y que llevaron a que presuntamente Jorge Noguera lo maltratara psicológicamente y le diera tratos "inhumanos", resultaron en que Álvaro Eduardo Benavides Velásquez era inocente de los atentados al Club el Nogal en el año 2003.
La demanda que llegó hasta la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia indicaba que Jorge Noguera se había negado a trasladarlo del las instalaciones del Das a una cárcel, aunque Benavidez y defensor insistieron mucho para ello. El demandante aseguraba que era sometido allí "a tortura sicológica, tratos inhumanos y no había garantía alguna para su seguridad personal".
Posteriormente Benavidez interpuso la acción de tutela contra el Fiscal por no haber realizado la audiencia de imputación en contra de Jorge Noguera, a pesar de que la Corte Suprema de Justicia le había pasado el caso al Fiscal General de la Nación el 9 de marzo de 2007.
La Fiscalía, en respuesta a la acción de tutela, respondió argumentando que estaba llevando a cabo una serie de entrevistas e investigaciones antes de hacer la audiencia; con ello sustentó que estaba trabajando al caso. Mientras que la Corte le negó la acción de tutela al demandante porque no demostraba cómo la tardanza de noguera lo afectaba, además porque pudo haberle reclamado su tardanza directamente al Fiscal.