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Corte Constitucional puso en cintura seguridad jurídica del Estado

Según el alto tribunal, no se pueden revisar los recursos de los sentenciados para el efectivo cumplimiento.

18 de enero de 2012 – 03:59 p. m.

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La Corte Constitucional dijo que los pagos por sentencias judiciales, conciliaciones y cesantías no pueden estar supeditadas a si hay recursos o no.

“Si una sentencia judicial queda al garete, queda dependiendo de la prioridad que gubernamentalmente se pueda hacer para su pago pues estaríamos llegando a significar que las sentencias se convierte en pedazos de papel sin ningún efecto vinculante, perdiendo seguridad jurídica”, precisó el presidente de la Corte Constitucional, Juan Carlos Henao.

Según el magistrado, también se cayó la norma que permitía utilizar recursos de ingresos parafiscales para infraestructura.

Según la Corporación al artículo 71 de Ley 1420 de 2010 se le colgaron dos elementos que resultaron inconstitucionales.

Por un lado se contemplaba que con los recursos que no estén amparando compromisos a 31 de diciembre de 2010, se financiaran proyectos de construcción de infraestructura y por otro, se permitía la adquisición de infraestructura.

Para la Corte Constitucional, esas dos disposiciones no están soportadas por ninguna otra norma previa por lo que se está vulnerando el principio de legalidad del gasto y hasta el Estatuto Orgánico del Presupuesto.

En consideración el Gobierno no podrá emplear recursos que se recaudan para el pago de parafiscales en la construcción y adquisición de obras públicas.
 

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