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A John Jairo Ramírez Maluendas, un obrero de Bucaramanga, devoto de la Iglesia Pentecostal Unidad de Colombia, lo despidieron de su trabajo por no bailar. La empresa Construcciones Zabdi SAS lo echó al considerar que, como no participó de una pausa activa que incluía una sesión de “bailoterapia”, Ramírez incumplió con su contrato laboral. Hasta ahí, la historia no es otra que la de un despido sin justa causa. Sin embargo, su caso llegó hasta la cúpula de la justicia que decidió estudiar una tutela que volvió a poner sobre la mesa el debate sobre la libertad de culto y la objeción de conciencia. La Corte Constitucional le puso la lupa y encontró que, en la historia de John Jairo Ramírez Maluendas, hay mucho más que un simple despido por no bailar.
El trabajador fue contratado en junio de 2023 por la empresa para ejercer el cargo de oficial de obra con un contrato a término indefinido. Diez meses después, el 10 de abril de 2024, la empresa realizó una pausa activa con sus trabajadores, en cumplimiento del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo (SGSST). Según la tutela de Ramírez Maluendas, la actividad incluía una sesión de “bailoterapia” con música secular, es decir, canciones que no estaban relacionadas directamente con algún culto religioso. El trabajador se negó a participar de la actividad, argumentando que, por pertenecer a la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia, debía abstenerse de realizar ese tipo de actividades.
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Ese mismo día le envió una solicitud formal a la empresa, en la que le pedía “realizar las pausas activas, pero sin bailoterapia, ya que va en contra de (sus) principios”, como se lee en la sentencia. La empresa negó su solicitud y respondió que, con la actividad propuesta, “no se está coartando la libertad de conciencia”. El 11 de abril la empresa citó a Ramírez a descargos en las oficinas de la constructora en Bucaramanga. Durante la diligencia, la representante le hizo una advertencia concreta: “Le doy un consejo, baile”, reza el documento de la Corte. Cuatro días más tarde, el 15 de abril de 2024, el hombre fue despedido con una sola razón de la empresa: “No presentó argumento válido para no realizar pausas activas” En otras palabras, no bailó.
Tras la decisión, Ramírez interpuso una tutela contra Construcciones Zabdi, alegando la vulneración de sus derechos fundamentales a la libertad de conciencia y al trabajo. La empresa respondió que el exempleado había incumplido con las responsabilidades pactadas en su contrato, que no tenía conocimiento de su creencia religiosa ni pruebas que la sustentaran, y que no era la primera vez que se negaba a participar en actividades obligatorias. El 29 de abril de 2024, el juez 15 Civil Municipal de Bucaramanga determinó que la tutela era improcedente. “Si bien el accionante informó ser padre cabeza de familia y responder por su hija, menor de edad, lo cierto es que dado su oficio, le era posible laborar como independiente para solventar los gastos de su hogar”, argumentó el juez de primera instancia.
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El expediente llegó hasta la Corte Constitucional. La Sala Tercera de Revisión seleccionó el caso para su estudio y, con ponencia de la magistrada Diana Fajardo, evaluó los argumentos y pruebas con los que se decidió en primera instancia mantener el despido de John Jairo Ramírez. Para entender el caso en todas sus dimensiones, el alto tribunal pidió a otras entidades que explicaran su posición frente al tema. La Iglesia Pentecostal Unida de Colombia expiró que el hombre sí es uno de sus feligreses desde 2017, año en el que fue bautizado en su centro religioso. Detalló que, pese a que en sus estatutos no hay una prohibición explícita del baile, este “hace parte de prácticas artísticas que no están dentro de su (nuestro) liturgia o culto”.
Los Ministerios de Salud y de Trabajo argumentaron no tener la competencia para reglamentar los planes de seguridad y salud en el trabajo. Mientras que la dirección de Asuntos Religiosos del Ministerio del Interior señaló que en Colombia, por ser un Estado laico, la libertad de cultos, la igualdad y la libertad de conciencia están estrechamente relacionados. “La cultura religiosa condiciona la manera de sentir, pensar y actuar de las personas creyentes”, anotó la entidad. Agregó que solo la Corte puede determinar si, en casos como este, la creencia religiosa es utilizada “como un mecanismo para evitar el cumplimiento de los deberes y obligaciones que se establecen en una relación laboral”.
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Tras su análisis, el alto tribunal decidió proteger “los derechos a la prohibición de discriminación, a la libertad de conciencia, a la libertad religiosa y de cultos y al trabajo del ciudadano”. La Corte argumentó que “no hay razón económica o productiva suficiente para privar a una persona de sus derechos fundamentales”, pues son transversales a cualquier tipo de relación, incluida la laboral entre un trabajador y su empleador. En ese sentido, sin dejar de lado la libertad de empresa y el derecho de los empleadores a organizar y dirigir el trabajo en entidades privadas, no puede “afectar injustificadamente el ejercicio y goce de los derechos fundamentales de los trabajadores”.
Con sus consideraciones, la Corte tumbó la primera decisión del juzgado de Bucaramanga, pues “el despido tuvo origen en motivos discriminatorios, específicamente, en las profundas convicciones religiosas del accionante”, como se lee en el fallo. Y agregó: “John Jairo Ramírez Maluendas no se abstuvo de cumplir los ejercicios de salud ocupacional, sino de participar en una dinámica que involucraba música secular que afectaba sus arraigadas creencias religiosas”. Señaló que Construcciones Zabdi conocía la convicción religiosa de Ramírez y sabía que el empleado no se oponía a cumplir con las actividades de seguridad y salud en el trabajo, sino que pedía que se tuviera un enfoque especial para su caso y no se empleara la “bailoterapia”.
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Organizaciones de defensa de derechos humanos y diversidad de cultos celebraron la decisión del alto tribunal y la destacaron como un avance importante, que sienta un precedente en materia laboral, de derechos y libertades. Diego Vargas Aguilar, representante de la Asociación de Ateos de Bogotá, le dijo a El Espectador que este fallo de muestra que la defensa del carácter laico del Estado colombiano no solo está en manos de los no creyentes, sino también de quienes profesan cualquier convicción religiosa. Esto es, sobre todo, un asunto de protección de los derechos fundamentales de los ciudadanos.
Agregó que ahora es responsabilidad de los ministerios de Trabajo y Salud, así como de las empresas, acoger las consideraciones de la Corte. Mientras tanto, las organizaciones sociales tendrán que seguir en su defensa permanente de las libertades de los ciudadanos, para que la decisión no se quede en el papel. “El trabajo activista debe ser permanente; aunque haya muchas sentencias sobre laicidad del Estado y libertad de culto, si esto no se hace, no se materializa en la práctica”, señaló Vargas Aguilar.
Así, el alto tribunal ordenó el reintegro del exempleado a su trabajo, siempre y cuando él desee regresar a la empresa, exigió a la constructora pedirle disculpas a Ramírez y a pagarle los salarios que dejó de devengar mientras estuvo sin trabajo. La constructora también tendrá que hacer las adecuaciones necesarias a su reglamento interno para que, junto a sus empleados, defina medidas y protocolos para evitar situaciones de discriminación y vulneración de los derechos fundamentales. En últimas, la Corte dejó claro que nadie está obligado a bailar la música que no quiere o que su culto religioso no le permite.
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