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Corte Constitucional sí puede pronunciarse sobre Pacto de Bogotá

El alto tribunal abre la puerta para fallar sobre acuerdos internacionales firmados antes de la Constitución Política de 1991.

25 de septiembre de 2013 – 12:00 a. m.

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En una votación de cinco a cuatro, la Sala Plena de la Corte Constitucional declaró exequible la ley 10 de 1980, la cual regula mediante organismos internacionales el uso de armas tóxicas o similares y de medios bacteriológicos, acogido por Colombia en Ginebra el 17 de junio de 1925.

El alto tribunal se bajó en su principio de facultad de supremacía constitucional, el cual le permite aceptar, estudiar, y tomar una decisión de fondo pese a que el caso materia de análisis se presentó mucho antes de la existencia de la Constitución Política de Colombia.

Ante esta decisión, se abre una puerta para que la Corporación tome decisiones de fondo frente a hechos registrados antes de la expedición de la actual Carta Magna. (Ver Las dos demandas contra el Pacto de Bogotá)

Bajo estos mismos argumentos, la Corte puede entrar a estudiar las dos demandas de constitucionalidad presentadas en contra del llamado Pacto de Bogotá firmado en 1948, y que busca evitar los efectos limítrofes de los fallos de la Haya en el marco del diferendo limítrofe adelantado entre Colombia y Nicaragua.

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