Publicidad

Corte dejó en firme condena contra policía por vínculos con grupos paramilitares

El alto tribunal rechazó el recurso de casación presentado por la defensa del exagente de la Sijín del municipio de Sabanalarga.

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

/

Al rechazar el recurso de casación presentado, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia dejó en firme la condena de ocho años de prisión emitida en contra del policía Javier Miranda Cantillo por su responsabilidad en el delito de concierto para delinquir agravado por sus vínculos con grupos paramilitares.

El alto tribunal consideró que la defensa del exmiembro de la Unidad de Policía Judicial de la Sijín en el municipio de Sabanalarga, Atlántico, no argumentó de manera correcta y debida el recurso jurídico en el cual argumentaba se le habían vulnerado sus derechos fundamentales y el Tribunal que lo condenó incurrió en falso juicio de existencia, identidad y raciocinio de las pruebas.

En este punto se aclara que no se pudo evidenciar que la Sala Penal del Tribunal del Atlántico, el cual en fallo de segunda instancia revocó la absolución emitida por un juzgado de la capital y lo condenó a pena privativa de su libertad, hubiera incurrido en un error en la valoración de las declaraciones de los principales testigos como se señaló en la casación, hecho por el cual se rechazaron las pretensiones de la acción judicial.

“(…) se observa que el fallador si estimó los medios de convicción que extraña el recurrente, solo que no les dio el alcance esperado por la defensa como pruebas exculpativas con el poder suasorio suficiente para derruir los testimonios de los paramilitares que señalaban a Miranda Cantillo como colaborador de la organización y en esa medida, la argumentación que expone como sustento del reparto por falso juicio la existencia dista mucho de lo que se exige para la debida fundamentación de tal reproche, pues lo que es evidente es que el Tribunal si valoró los elementos de juicio que en forma equivocada señala el censor que no lo fueron”, precisa uno de los apartes de la decisión.

Pese a que el demandante quiso demostrar que los testimonios entregados por un grupo de paramilitares desmovilizados eran falaces, contradictorios y faltaban a la verdad, no se presentó una argumentación directa que permitiera demostrar este dicho ya que en el recurso se dedicó a cuestionarlos únicamente.

“Adicionalmente como se indicó el Tribunal no desconoció la veracidad de los medios de prueba que informaron sobre el desempeño del procesado contra las AUC, solo que estimó que esa circunstancia no era suficiente para derruir el dicho de varios de sus miembros acerca de que la Sijin y concretamente Miranda Castillo tomaron parte de la causa paramilitar y que los resultados positivos en la captura de algunos de sus miembros obedeció a su cercanía con ese grupo y a la información que pudo obtener por ser tan allegado a ellos, lo que permitió que la relación entre investigador e informante llegará más allá de lo legal. Tal razonamiento no es irracional y por tanto no se observa que desconozca las máximas de la experiencia, la lógica o la ciencia, las cuales sea por demás decir, el demandante no se encarga de especificar, mucho menos de hacer ver a la Sala como fueron avasalladas”, señala el fallo.

Finalmente se indica que el accionante incurrió en varias falencias en la enumeración de las tres censuras, por lo que se inadmitió el recurso ya que el recurrente se dedicó a hacer una crítica al “poder suasorio de los testimonios” que fueron tenidos en cuenta a la hora de emitir un fallo condenatorio. “No se vislumbra violación de derechos fundamentales o garantías”.

Los hechos materia de investigación hacen referencia a al asesinato de un comerciante perpetrado por miembros del Bloque Norte de las AUC dentro de un establecimiento público de diversión «Salón Burrero las Pechichonas» ubicado en el barrio Los Manguitos en el municipio de Sabanalarga, Atlántico. Los cuatro paramilitares fueron capturados pocas semanas después y se acogieron a sentencia anticipada.

«El grupo delincuencial al que pertenecían se fue introduciendo en la zona para el 2001, para lo cual realizaban extorsiones a los comerciantes, amenazas y homicidios a personas que eran tildadas de delincuentes, auxiliadores o pertenecientes a grupos guerrilleros, actividades delictivas que perduraron hasta el año 2005 aproximadamente», precisa uno de los apartes de la investigación.

Los ‘paras’ señalaron a Miranda Castillo de hacer parte del grupo armado ilegal y trabajar de manera mancomunada. «Les colaboraba en el señalamiento de algunas personas con antecedentes en la comisión de ilícitos en la localidad los cuales eran ultimadas, igualmente les pidió que asesinaran a tres personas, cumpliéndose ese objetivo con dos de ellas y también recibía remuneración y dinero de parte de esa organización como pago de sus servicios».

Conoce más

 

Comentarios
Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación

Inscríbete a nuestros newsletters

Lo bueno que es estar informado y de una manera diferente desde tu correo electrónico.

Selecciona los newsletters que quieres recibir
Al inscribirte, aceptas nuestros T y C y nuestra Política de privacidad.
Infórmate rápido