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Corte dejó en firme fallo que permtió a parejas homosexuales registrar a sus hijos

La Registraduría Nacional tiene que modificar su documentación para registrar a los hijos de parejas del mismo sexo.

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La Sala Plena de la Corte Constitucional ratificó el fallo en el que se le ordena a la Registraduría Nacional del Estado Civil el cambio de documentación para poder registrar a los hijos de parejas conformadas por personas del mismo sexo.

El alto tribunal rechazó el recurso de nulidad presentado por el Procurador General. La Registraduría Nacional deberá cambiar la documentación para que se puedan ingresar los dos nombres de los papás o las mamás.  

El alto tribunal avaló la petición presentada por una pareja homosexual que pedía que se le expidiera un registro de nacimiento para sus dos hijos y que se les otorgara la nacionalidad colombiana.

La pareja se casó en Estados Unidos. Al regresar a Colombia quisieron registrar a sus gemelos, sin embargo la petición fue rechazada por los notaríos y registradores puesto que no existía el registro para hacer el procedimiento.

Debido a esto presentaron una acción de tutela argumentando que se estaban vulnerando los derechos fundamentales. Desconociendo además la Constiitución y la ley.

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