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La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró la exequibilidad de la ley que atribuye términos para la entrada en acción de la ley de víctimas y restitución de tierras.
El alto tribunal consideró que la ley de víctimas se aplicará desde el primero de enero de 1985, mientras que la restitución de tierras entrará a operar por hechos registrados desde primero de enero de 1991.
Según la Corte Constitucional, no se violaron los principios de la igualdad, como lo argumentaban las dos demandas radicadas en contra de la ley 1448 de 2011 en su artículo 3.
La Corporación estudió en este caso las consideraciones de la víctima para efectos de la atención, asistencia y reparación integral establecida en la ley, así como los derechos de los titulares en la restitución de tierras.