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Corte desmonta requisitos para que homosexuales hereden pensión de su pareja

Concluyó que no es necesario acreditar la relación sentimental ante Notario Público, por ser una exigencia discriminatoria.

26 de enero de 2011 – 02:14 p. m.

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La Corte Constitucional sostuvo que los homosexuales que buscan heredar la pensión de sus parejas ya no necesitan acreditar la relación sentimental ante un notario público.

La colegiatura considera que se trata de una exigencia discriminatoria, toda vez que las parejas heterosexuales no necesitan llenar este requisito.

La corporación amparó así el derecho fundamental a la igualdad de un ciudadano que no se había hecho al derecho adquirido, debido a la imposibilidad de acudir a un Notario para acreditar la relación que sostuvo con su pareja, pues llevaba más de dos años de muerto.

La Corte Constitucional había determinado que las parejas del mismo sexo que sostuvieran uniones maritales de hecho tenían los mismos derechos civiles de herencia que las heterosexuales.

A través de esta sentencia de tutela, con ponencia del magistrado Mauricio González Cuervo, el alto tribunal sostuvo que cualquier medio de prueba es válido para demostrar la ocurrencia de la relación.
 

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