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La sentencia del Alto Tribunal se produce luego de que un usuario demandara a Porvenir, luego de que éste le asignara una mesada pensional muy por debajo de lo que el asesor le había prometido paa ersadirlo de que dejara al ISS.
Rafael Vargas Jaramillo cumplió los 55 años en abril del 96 y 20 años de servicio en diferentes entidades públicas en septiembre de ese mismo año, con lo que cumplía con los requisitos para poder disfrutar de una pensión de jubilación..
En ese tiempo recibió una visita de un agente de Porvenir, "quien a través de engaños lo indujo en error para que se trasladara de régimen con la promesa de que en Porvenir su pensión sería muy superior a la que le correspondería en el régimen de prima media", dice la Corte.
Porvenir le prometió que a los 62 años, su pensión sería de más de $1 millón 900 mil, $300 mil más que con el ISS. El demandante solicitó pensión en julio de 2001, y le fue reconocida por $970 mil; Es decir el 50 %de lo que Porvenir le había prometido.
El pronunciamiento de la Corte se dio después de que Vargas demandara a Porvenir, que lo hizo partícipe de una opción pensional que lo perjudicaba. El demandante pidió la nulidad del traslado y quiso que sus pensiones fueran traspasadas al ISS.
La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia indicó que el fondo pensional faltó a su "deber de proporcionar una información completa, pues se incumple de manera grave si se plantea el valor de una eventual pensión a los sesenta años, sin advertir, que se trataba de una persona que ya tenía el derecho causado a los 55 años de edad". Porvenir, dice la Corte, debió indicarle todos los aspectos positivos y negativos de ese cambio de régimen, de pensión de prima media a una de ahorro individual.
"En la oferta se le hizo al actor una comparación pura y simple entre una pensión de prima media y una de ahorro individual, sin advertir que el mayor valor pensional que ofrecía Porvenir era bajo la modalidad del retiro programado con un monto posible y que en ningún caso sería definitivo, pues quedaba sujeto a los rendimientos del capital que podían disminuir su valor si las tasas de interés del mercado fueran inferiores", enfatizó la Corte.
En el caso particular, el demandante podrá volver al ISS y Porvenir debe regresar los dineros obtenidos.