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Corte ordena diseñar política de Estado para discapacitados

Exhortó al Gobierno y a la Procuraduría establecer un plan especial para proteger garantías, especialmente, de la población infantil.

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La Corte Constitucional ordenó a los ministerios de la Protección Social, de Educación Nacional y a la Procuraduría integrar una mesa de trabajo con miras al diseño de una política estatal a favor de las personas con discapacidad, especialmente niños y niñas.

En sentencia de tutela con ponencia del magistrado Jorge Ignacio Pretelt Chaljub, la colegiatura encontró que no existía una visión claramente definida por parte de las entidades estatales en torno a qué tipo de derechos deben garantizarse a favor de ese tipo de población, principalmente en materia educativa.

“(…) Se advierte que no existe un trabajo armónico entre los sectores de salud y educación sobre la manera como deben protegerse los derechos de las personas con discapacidad, hecho que limita el ejercicio de las garantías de esta población como sujetos plenos, titulares de derechos” dice el fallo.

La tesis subayace del estudio que hizo la Corte alrededor del caso de una menor de Itagüí, Antioquia, a quien le fue diagnosticado retardo en el desarrollo del lenguaje, hiperactividad y microcefalia y, pese a ello, no recibió tratamiento adecuado con miras a su recuperación por parte de la EPS Coomeva; esta patología tampoco le permitía a la menor alcanzar un desarrollo cognitivo, pues la madre no tenía recursos para financiar su educación en un instituto especializado.

Luego de cuatro años de la práctica de sucesivos exámenes médicos, la Fundación Integrar de Medellín concluyó que la niña padecía de discapacidad intelectual con un funcionamiento global de tres años y medio y recomendó que fuera matriculada en un instituto de educación regular inclusiva.

Piedad Cristina Peña Delgado, madre de la menor, exigía que Coomeva costeara el tratamiento sugerido por Integrar, teniendo en cuenta que sus ingresos no le permitía financiar, por sí misma, el ingreso de su hija a un programa educacional de esta naturaleza.

En consecuencia, la Corte Constitucional ordenó a la EPS garantizar todos los tratamientos que sean necesarios a favor de la menor en lo que atañe exclusivamente a su salud y a las secretarías de Educación de Rionergo y de Antioquia ocuparse del plan de atención al que haya lugar para garantizar el acceso a un proyecto educativo a la pequeña.

En esta, la sentencia T-974 de 2010, la Sala Octava de Revisión concluyó que un equipo de expertos debía definir cuáles eran los derechos específicos que en materia educativa le estaban siendo vedados a la niña discapacitada; de allí que haya observado que no hay una dcomprensión clara por parte de las instituciones frente a las garantías que deben cobijar a esta población, principalmente, niños y niñas.

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