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Corte ordenó a los bancos suspender deudas a las víctimas de desastres naturales

El alto tribunal consideró que se deben excluir del pago de intereses de mora.

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La Corte Constitucional le ordenó a las entidades bancarias suspender las deudas a las personas que han sido reconocidas como víctimas de desastres naturales en todo el país, y que actualmente tienen créditos que por diversas razones no han podido pagar.

El alto tribunal consideró que se deben suspender los intereses que se registraron a partir del momento en que se presentó el desastre que afectó a las personas. La Sala Plena tomó esta decisión después de estudiar la demanda presentada en contra de la ley 1523 de 2012, que establece la política de Gestión de Riesgos.

“Debe respetarse una garantía muy importante es que sí ya han sido demandados en procesos ejecutivos, estos procesos se suspenderán a petición del deudor que haya sido víctima de estos desastres”, precisa uno de los apartes de la decisión de la Corporación.

La Corte igualmente manifestó que “estos procesos se suspenderán a petición del deudor que haya sido víctima de estos desastres y además que no van a correr intereses de mora durante el lapso comprendido entre la fecha declaratoria de la situación del desastre y aquella en la que se perfeccione la renegociación de la deuda correspondiente”.

Para el alto tribunal adoptar los mecanismos con el fin de solucionar los perjuicios que han sufrido estas personas víctimas de desastres naturales.
 

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