Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Víctor Javier Cañas Álvarez murió hace 18 años bajo circunstancias que para sus padres todavía son inciertas. El miércoles 7 de junio de 1995 apareció ahorcado en la celda 12 de las instalaciones de la Sijín en Bogotá, como consta en el acta de diligencia de inspección de cadáver elaborada por la Fiscalía 289 Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata.
Durante estas casi dos décadas la demanda contra el Estado que interpuso su familia fue negada en tres instancias, al carecer las autoridades judiciales de material probatorio que permitiera establecer si Víctor murió, efectivamente, en la sede de la Sijín.
Sin embargo, por una tutela que reclama el debido proceso y el acceso de administración a la justicia, y que llegó hasta la Corte Constitucional, sus familiares tienen una nueva oportunidad de saber realmente qué pasó con Víctor en la tarde de ese miércoles. Esta corporación ordenó la práctica de nuevas pruebas. Lo que permitirá establecer por qué Víctor fue detenido, terminó en esa celda y finalmente perdió la vida.
Hechos que aún no se resuelven y que en el documento que conoció El Espectador se mencionan, pero sin una respuesta. La Corte fue enfática en considerar que a los padres de Víctor debe garantizárseles el “debido proceso y el acceso de la administración de justicia, en relación con el derecho que les asiste a conocer la verdad sobre lo sucedido con su hijo fallecido y, si es el caso, a la respectiva reparación”.
En este sentido, la corporación ordenó al Tribunal de Cundinamarca, primera autoridad judicial en fallar el caso, la realización de nuevas pruebas enfocadas a esclarecer los hechos que rodearon la muerte de Víctor, para que su familia pueda conocer lo que pasó en la celda número 12. Precisamente, desde que se demandó al Estado, las pruebas documentales brillaron por su ausencia. Al día de hoy no se conoce qué ocurrió con Víctor para que hubiera sido detenido.
En el tribunal no se allegaron documentos claves para establecer la situación de Víctor antes de su muerte. Por ejemplo, las constancias donde debían estar registrados la hora y motivo de ingreso de Víctor, nunca aparecieron. Ante la autoridad judicial la Policía Nacional-Sijín informó que “no se encontró registro alguno de ingreso en calidad de retenido del señor Víctor Javier Cañas Álvarez a estas instalaciones”.
Por su parte, la Fiscalía 289 Delegada de la Unidad de Reacción Inmediata afirmó que esa sede había empezado a funcionar desde el 3 de febrero de 1996, es decir ocho meses después del deceso de Víctor, y que por esa razón no contaban con el expediente, por lo que la petición debía remitirse a la oficina de asignaciones de Paloquemao.
Situación ante la cual la Corte Constitucional se pregunta por qué el Tribunal de Cundinamarca no ordenó dicha prueba en Paloquemao, antes de que se cerrara la etapa probatoria, pues “era conducente para verificar los supuestos fácticos en que se basó la demanda de reparación directa”. Concretamente, este elemento probatorio iba a demostrar las circunstancias de la muerte de Víctor y si la reparación directa contra el Ministerio de Defensa y la Policía Nacional era procedente o no
Adicionalmente, se resaltó el hecho de que todo el expediente –donde obraban los documentos de la necropsia, la copia del proceso penal por la muerte de Víctor y la investigación disciplinaria– no fueron tomadas en cuenta por el Tribunal ya que se encontraban en copia simple, es decir no autenticada, y fueron puestos a disposición del despacho después de cerrada la etapa probatoria.
La Corte concede la tutela por debido proceso y acceso a la administración de la justicia porque “la omisión en el análisis probatorio o la ausencia total del mismo, constituyen un defecto fáctico, pues vulneran de manera ostensible el debido proceso”. Decisión que, en últimas, se produce con el objetivo de permitirles a los padres de Víctor conocer las circunstancias en que su hijo perdió la vida. Es decir, resolver los hechos que llevaron a que él estuviera en ese lugar y poder establecer quién estaba encargado de su seguridad. El alto tribunal vuelve a abrirles las puertas de la justicia para que ésta indague y les proporcione las respuestas que exigen y que incluso la Corte realiza.