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Corte regaña a cooperativas de trabajo por vulnerar garantías laborales

Indicó que hay casos en los que sirven de fachada para ocultar la verdadera relación laboral que existe entre obrero y patrono.

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La Corte Constitucional lanzó un nuevo jalón de orejas a las cooperativas de trabajo asociado porque, dice, en algunos casos están sirviendo de fachada para ocultar la existencia de un vínculo laboral entre el trabajador y su patrono que, como tal, exige obligaciones prestacionales que debe asumir el segundo para con el primero.

La Corporación documentó un caso en el cual ese tipo de cooperativas han terminado vulnerando las garantías de los trabajadores, al librar a los patronos de las obligaciones que la Ley les impone frente a la protección que debe cobijar a los empleados en materia laboral, invocando una figura cooperativista que, aunque no tenga una real aplicación, termina reduciendo las garantías de quienes hacen parte de ellas.

La Corte sostuvo que hay numerosos casos en los cuales los trabajadores desempeñan una labor dentro de una empresa a la cual han ingresado mediante un tercero, que es la cooperativa que integran en calidad de asociados; es decir, el empresario contrata directamente con esta cooperativa y no con el empleado que, a pesar de ser asociado, no recibe los réditos de ese convenio.

El obrero deja de tener la cualificación de simple trabajador pues, en el papel, es también copropietario de la cooperativa que vende la mano de obra a las empresas que vinculan trabajadores a través de ese mecanismo; entre tanto, la Corte sostiene que cuando quien labora cumple con un horario de trabajo y con las condiciones típicas de una relación laboral, entra en vigencia todo lo dispuesto por la Ley en materia de contratación laboral.

“(…) Al utilizarse la cooperativa de trabajo asociado como fachada para ocultar una verdadera relación laboral, en la que el asociado no desempeña sus labores directamente en la cooperativa sino que, bajo el supuesto de ‘ir en misión’, en realidad presta un servicio a un tercero, quien a su vez le da órdenes e impone un horario de trabajo, es una clara muestra de configuración del elemento de subordinación propia de una relación laboral”, insistió la Corte.

De esta manera, la Corporación dio el amparo constitucional exigido por Yuri Carolina Gutiérrez Robayo, que hacía parte de la Cooperativa de Trabajo Asociado de Servicios Técnicos y Profesionales Gestionar Ltda. y que laborando en calidad de ‘misión’ en la Empresa Promotora de Servicios y Soluciones S.A. desde julio de 2007, fue despedida en 2009, luego de que informara que estaba embarazada.

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