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Al revisar la sentencia inicial, la Sala de Casación Laboral invalidó la conciliación a la que habían llegado el Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla y el pensionado, Carlos Arturo Barccanegras de la Hoz.
La administración de la capital atlanticense había revisado las condiciones en las cuales se produjo la jubilación del trabajador, que prestaba sus servicios a las Empresas Públicas Municipales de Barranquilla, tras lo cual advirtió que se habían ignorado las disposiciones de la Convención Colectiva de entonces.
Así, se había determinado que la liquidación base de la jubilación de Barcanegras de la Hoz, había sido inferior, en un 28 por ciento, al valor que realmente debió obtener, luego de más de 20 años de trabajo.
Luego de 15 años durante los cuales el Distrito de Barranquilla estuvo efectuando los pagos a partir de esa base de liquidación, la misma administración advirtió el supuesto error, por cuanto concilió con el ex trabajador el pago de los valores que se le adeudaban hasta esa fecha, mas un reajuste al monto que se le cancelaba en ese momento.
La Procuraduría Delegada para los Asuntos del Trabajo y la Seguridad Social había interpuesto el recurso extraordinario de revisión frente al preacuerdo, argumentando la inviabilidad jurídica de la decisión.
La petición se conoció públicamente el 31 de diciembre de 2007, luego de que el delegado por el organismo de control acudiera Inspector de Trabajo de la Dirección Territorial del Trabajo y Seguridad Social del Atlántico.
Este es sólo uno de los 43 recursos que presentó el ministerio público, frente al mismo caso, alegando la supuesta extinción de la Convención Colectiva vigente hasta el año 1991.