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Una de las mayores incógnitas alrededor de los diálogos de paz en La Habana (Cuba) es qué va a pasar con los miembros de las Farc pedidos en extradición, en caso de un posible acuerdo final con esa guerrilla. Es cuestión de días para que el Congreso empiece a debatir un proyecto de ley que presentó el Polo Democrático Alternativo para que se realicen algunas reformas a la extradición. Un proyecto de ley con un propósito claro: frenar el posible envío de integrantes de las Farc requeridos por los sistemas penales de otros países.
Desde 1997, cuando se reactivó la extradición, estas solicitudes han sido analizadas, primero, por la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, la cual debe conceptuar si las avala o no. En caso de serlo, pasan a manos del presidente de la República, quien define en últimas si la persona es extraditada o no. No obstante, en esta discusión que va a comenzar en el Congreso, va incluida una propuesta innovadora de parte de la Corte Suprema: que la saquen de esta camisa de once varas que le impusieron hace 18 años.
El presidente de la Sala Penal de la Corte, el magistrado José Luis Barceló, les dijo a los representantes que lo consultaron para este proyecto de ley que lo mejor sería quitarle a ese alto tribunal la función de revisar las solicitudes de extradición que se le hacen a Colombia. Para el magistrado Barceló, estas funciones deben otorgársele “de manera exclusiva al Ejecutivo”. Algo así como una extradición por vía administrativa, como se hacía en el gobierno de Virgilio Barco.
El presidente de la Sala Penal de la Corte señaló que el jefe de Estado “cuenta con la facultad constitucional para revisar la legalidad de estas solicitudes, así como para verificar el cumplimiento y respeto de garantías fundamentales”, con lo cual el pronunciamiento de la Corte se haría innecesario. Todo esto, con base en un argumento que para la Corte resulta fundamental: que el Ejecutivo es el encargado de la diplomacia y, ante un tema tan espinoso que en cualquier momento puede afectar una relación con otro Estado, es mejor que ese tipo de determinaciones queden en manos del primer mandatario.
La Sala Penal de la Corte Suprema, igualmente, recordó que es importante buscar acercamientos con el gobierno de los Estados Unidos y de otras naciones, con el fin de llegar a tratados bilaterales sobre esta materia. Sostuvo que, ante posibles amnistías e indultos por cuenta del proceso de paz, es importante que la norma quede bien redactada para que a la hora de negar extradiciones sea por delitos puntuales.
La misma Corte Suprema de Justicia, en un reciente fallo, reiteró que el narcotráfico puede ser considerado un delito conexo al delito político; es decir, aquellos que hayan comercializado estupefacientes en razón de su lucha contra el Estado. No obstante, dijo que el hecho de que el narcotráfico sea conexo al delito político de ninguna manera puede considerarse como un impedimento para la solicitud de extradición, porque ni el Congreso ni la comunidad internacional lo han establecido de esa forma.
No obstante, el pasado 17 de septiembre, el presidente de la Corte Suprema, el magistrado Leonidas Bustos, dijo que “no existe una prohibición en el derecho internacional para amnistiar o indultar a los responsables por narcotráfico, cuando éste sea conexo al delito político (…) Si el Estado decide conceder amnistías o indultos en relación con el delito de narcotráfico, cuando este sea conexo a delitos políticos, decae también la posibilidad de extradición”.
Han pasado 12 años desde que la Corte Suprema de Justicia avaló, por primera vez, la extradición de un presunto integrante de las Farc a Estados Unidos después de que se reviviera la extradición tras un acto legislativo proferido en 1997. Aunque el primer colombiano extraditado por este motivo, Nelson Vargas Rueda, no era en realidad guerrillero y fue extraditado por error por el asesinato de tres indigenistas estadounidenses.
Al otro año, el 29 de noviembre de 2004, el alto tribunal avaló la extradición del comandante guerrillero Juvenal Ovidio Ricardo Palmera, alias Simón Trinidad, a Estados Unidos por narcotráfico. En ese fallo, de hace 11 años, la Corte se refirió al delito político y le pidió al Gobierno condicionar la entrega de Trinidad a Estados Unidos a que éste no fuera procesado por “la simple pertenencia de aquél a las Farc”. Dijo, igualmente, que aunque el narcotráfico podía considerarse conexo al delito político, “mientras una solicitud de extradición no verse por un delito típicamente político, la misma sería procedente» y que era potestad del Congreso establecer, puntualmente, qué delitos “podrían considerarse en conexidad con los políticos para efectos de impedir la extradición”. El regreso de Trinidad a Colombia ha sido uno de los caballitos de batalla de las Farc en este proceso.
Luego vino la extradición de Omaira Rojas Cabrera, alias Sonia, avalada por la Corte Suprema el 23 de febrero de 2005, en un fallo en el que reiteró que la conexidad del narcotráfico con el delito político no impedía la extradición “dado que no existe norma superior o legal que prevea esta hipótesis como causal de improcedencia”.
Sin embargo, en ocasiones, la Corte ha negado extradiciones, generando controversia en Colombia y Estados Unidos. En 2007, por ejemplo, negó la extradición de un guerrillero, Adolfo Toledo Medina, por un ataque con granadas en el que cinco esta dounidenses salieron heridos. Según el alto tribunal, el delito, pese a haber afectado a ciudadanos estadounidenses, fue ideado y ejecutado «en territorio colombiano» y, por ello, negó la extradición.
La controversia mayor se dio en febrero de 2009 cuando la Corte Suprema de Justicia negó la extradición de Alexánder Farfán Suárez, alias Gafas, por el secuestro de tres estadounidenses, porque los hechos fueron cometidos en Colombia. Lo mismo ocurrió con Elí Mendoza, alias Martín Sombra, a los pocos meses. En el caso de otro carcelero de las Farc, Gerardo Antonio Aguilar, alias César, condicionó su extradición a que fuera procesado por narcotráfico y no por su pertenencia a las Farc. El entonces presidente Álvaro Uribe Vélez y Estados Unidos pusieron el grito en el cielo. Hubo hasta notas diplomáticas de por medio.
Sin embargo, con los años, la Corte Suprema de Justicia fue variando su postura. Por ejemplo, el año pasado, ese mismo alto tribunal avaló la extradición de Diego Alfonso Navarrete Beltrán, por el secuestro de los mismos tres contratistas estadounidenses. Tal cambio lo evidencian las palabras del mismo magistrado Barceló, quien en su intervención para el proyecto de ley del Congreso, criticó la posibilidad de negar la extradición por hechos ocurridos parcialmente en territorio colombiano.
Todos estos elementos hacen parte de la controversia sobre el futuro de las extradiciones, un tema central de las negociaciones en La Habana. Por ahora predomina el silencio. Ni Estados Unidos ni el presidente Juan Manuel Santos se han referido a este tema tras el anuncio de un acuerdo parcial entre el gobierno y las Farc sobre el esquema de justicia que va a regir a quienes se desmovilicen. Pero este silencio no va a poder ser para siempre.