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Con ponencia del magistrado Ariel Salazar Ramírez, la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia ratificó la condena de 72 meses de prisión (seis años de prisión) contra el líder indígena y senador Feliciano Valencia Medina, por el delito de violencia intrafamiliar. El alto tribunal, luego de estudiar una impugnación de Diana Socorro Perafan Hurtado, expareja sentimental del congresista, confirmó la decisión que emitió previamente la Sala Penal de la misma corporación.
Perafan Hurtado solicitó, entre otras cosas, la protección de los derechos al debido proceso y a la administración de justicia de su hijo Juan Camilo Valencia Perafan, pues considera que fueron vulnerados. En el recurso, pidió que el expediente fuera emitido a la Jurisdicción Especial Indígena, pues Valencia era integrante de la Comunidad Ancestral Nasa y el Resguardo Munchique los Tigres de Santander de Quilichao, en departamento del Cauca.
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En la tutela, Perafan Hurtado dijo que, después de finalizar una audiencia conciliación para fijar la cuota de alimentos de Juan Camilo, Feliciano Valencia agredió verbalmente al menor indicando que “no era su padre y que era un encarte. También le manifestó, según el expediente, el deseo de cambiar de número de celular para que no lo molestara tanto. Esto habría ocasionado tristeza y llanto en el menor. Por estos hechos, fue condenado en primera instancia el 25 de noviembre de 2016 a seis años de prisión.
La defensa del senador apeló y, luego de estudiar el recurso, la Sala Penal del Tribunal Superior de Popayán le reconoció el fuero indígena a Valencia y remitió el expediente a la Jurisdicción Especial Indígena. En la tutela, Perafan Hurtado dice que su hijo Juan Camilo no es integrante de la comunidad a la que pertenece su padre y dice que la comunidad, desde que recibió el expediente, no ha realizado ningún avance.
Al estudiar el recurso, la Sala Civil de la Corte Suprema expresó, entre otras cosas, que en los casos en los que la víctima sea un menor de edad que no pertenece a una comunidad indígena, “la investigación y juzgamiento de la conducta penal debe adelantarse ante la jurisdicción ordinaria, dada la prevalencia del interés superior del menor”. La Corte Suprema recordó la jurisprudencia de la Corte Constitucional al indicar que los derechos de un menor de edad deben prevalecer sobre aquellos que tienen las comunidades indígenas.
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“Así las cosas, resulta incontrovertible que en casos como el que aquí se estudia, los intereses de la comunidad indígena deben ceder en beneficio de los intereses del menor, permitiendo que el juzgamiento del agresor, practicante de sus costumbres, se adelante ante la justicia ordinaria, pues esta resulta ser más adecuada para la protección de los intereses del infante”, precisó la Corte Suprema, que también se tuvo en cuenta el fuero que tiene como senador de la República, a pesar de que los hechos ocurrieron en 2011.