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Corte Suprema ratificó condena de 40 años de prisión contra soldado profesional por ‘falso positivo’

El 6 de diciembre de de tropas de 2007 tropas adscritas al Batallón de La Popa presentaron como baja en combate a un guerrillero de las Farc. Las pruebas revelaron que se trataba de un joven con limitaciones físicas.

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A las 4:30 de la mañana del 6 de diciembre de 2007 tropas adscritas al Batallón La Popa de Valledupar (Cesar) en cumplimiento de la misión táctica Danta, en el desarrollo de la operación Normandía, registraron un combate armado con integrante del Frente 59 de las Farc en la vereda Maruamake, corregimiento de Guatapurí.

En la acción, según reza en el reporte oficial, se registró el abatimiento de un guerrillero cuya identidad no fue reconocida en un primer momento. Igualmente se advirtió que se había incautado material de guerra. Posteriormente se tuvo conocimiento que se trataba de un civil de nombre Jorge Luis Villanueva López. (Ver El habitante de calle de Barranquilla que terminó siendo un falso positivo)

El 17 de septiembre de 2010, la Fiscalía 67 Especializada de la Unidad Nacional de Derechos Humanos abrió una investigación formal por las incongruencias en el reporte oficial del Ejército, así como las contradicciones que se presentaron frente a la existencia del supuesto combate del grupo Albardón 2 y el comando guerrillero.

En la investigación se pudo establecer que el joven presentado como subversivo abatido en combate “tenía limitaciones y padecimientos mentales”. Así lo manifestaron los familiares de la víctima oriunda de Barranquilla, quien en repetidas oportunidades estuvo recluido en centros médicos en la capital del Atlántico para tratar su dependencia a las drogas.

En sus testimonios aseguraron que el joven, quien había sido diagnosticado con “trastorno efectivo bipolar días antes de su desaparición más farmacodependencia mixta”, se le había visto como reciclador en el centro de Barranquilla. La Fiscalía también estableció que según el informe de Medicina Legal la víctima recibió un disparo a quemarropa, además no tenía rastros de haber portado y mucho menos haber disparado un arma.

Por estos hechos el 27 de marzo de 2014 el juzgado cuarto penal del circuito de descongestión de Valledupar condenó al soldado profesional Édinson Rafael Gámez Daza y otros dos uniformados a 40 años de prisión por los delitos de desaparición forzada y homicidio en persona protegida, ambos agravados, en calidad de coautor.

El 31 de agosto de 2015 la Sala Penal del Tribunal Superior de Valledupar ratificó el fallo condenatorio. En contra de esta decisión la defensa del soldado profesional presentó recurso de casación argumentando que se habían presentado fallas en la valoración de la pruebas y un falso juicio de responsabilidad.

El casacionista señaló que no existía una prueba directa en contra del militar quien le manifestó a las autoridades judiciales que tuvo conocimiento de los hechos por terceros. Sin embargo, para el alto tribunal pese a la mención de las falencias procesales nunca se presentó un soporte para demostrarlas.

“No se observa ningún intento por acomodar la alegación a tan precisos derroteros, como quiera que de manera genérica, incluso con algunas transcripciones aisladas, remite a lo sostenido por el Tribunal respecto de la explicación común de los acusados sobre la supuesta existencia de un combate”, precisa el fallo.

La Sala consideró que en su indagatoria el soldado profesional aseguró que la muerte de Villanueva López se había presentado en el marco de un enfrentamiento militar. “Que él sintió los disparos y se echó al piso en el sitio donde se encontraba, un lugar un poco retirado de donde se dio la confrontación y fueron sus compañeros quienes le comentaron lo sucedido”.

En el debate jurídico igualmente se le da validez a los testimonios de los familiares y amigos de la víctima, así como los reportes oficiales que señalan las causas de la muerte del joven. Debido a esto se rechazaron las pretensiones de la acción judicial que tenía como objetivo tumbar la condena.

“La Sala no observa, el examen realizado a los fallos y el trámite procesal, algún tipo de violación de garantías que reclame su intervención oficiosa, y evidente se observa la impropiedad de lo alegado por el recurrente, necesaria se alza la inadmisión de la demanda”, indica.
 

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