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¿Cuándo no hay reintegro laboral de mujer embarazada?

El tribunal precisa que hay cuatro excepciones en las que la medida de reincorporación se torna imposible, porque han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral.

 Por regla general, las mujeres embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada. / Istock
Por regla general, las mujeres embarazadas gozan de estabilidad laboral reforzada. / Istock
Foto: Getty Images - kristian sekulic

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Aunque nuestra Constitución Política establece que, por regla general, la estabilidad en el empleo es entendida como una garantía colectiva que, entre otras personas, cobija a las mujeres en estado de embarazo, quienes –en principio– no pueden ser despedidas por sus empleadores, el desarrollo de la jurisprudencia proferida por la Corte Constitucional permite concluir que esa protección puede tener excepciones en aquellas situaciones en que la medida de reintegro se torna imposible porque han operado causas objetivas, generales y legítimas que ponen fin a la relación laboral.

Con este mensaje, el máximo tribunal constitucional negó la petición de reintegro a sus trabajos a tres mujeres embarazadas que estaban vinculadas a la Rama Judicial. La razón: la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial demostró que las demandantes estaban en cargos de descongestión de carácter transitorio, aspecto que no desconocían en el momento en que fueron nombradas, por lo que su relación contractual estaba condicionada a la prórroga o terminación de las medidas de descongestión, y que la decisión no tuvo nada que ver con su estado de gravidez.

En los tres casos la Corte señaló que las desvinculaciones de las trabajadoras no obedecieron a un trato discriminatorio como consecuencia de su estado de gravidez, sino a una situación objetiva (la expiración del período para el cual fueron creados los cargos de descongestión), que no dependía de la liberalidad del empleador.

No obstante lo anterior, la Corte (tutela T-353 de 2016) aclaró que las mujeres trabajadoras en estado de embarazo, con ocasión de la especial protección constitucional que gozan, no tienen la obligación de soportar la carga que se deriva de la finalización del vínculo laboral por causas objetivas. Por ello, al no ser posible el reintegro, adoptó en favor de las tres mujeres medidas sustitutivas de protección y le ordenó a la Dirección Ejecutiva de Administración Judicial pagarles los salarios dejados de percibir, desde cuando fueron retiradas hasta tres meses después del parto, y que pague las cotizaciones a las EPS a las cuales se encontraban afiliadas las demandantes, desde el momento de su retiro hasta cuando los bebés cumplan un año de vida.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019). ricardoavilapalaci ravila@elespectador.com
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