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‘Darles casa a las víctimas no es repararlas’: Corte Constitucional

Facilitarles servicios de salud, educación y vivienda a las víctimas, son beneficios que no pueden ser catalogados como ‘reparación’, indicó el Alto Tribunal.

04 de diciembre de 2008 – 12:32 p. m.

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La Corporación tumbó el inciso de la ley de justicia y paz que determinaba que "los servicios sociales brindados por el gobierno a las víctimas, de conformidad con las normas y leyes vigentes, hacen parte de la reparación y de la rehabilitación".

La Corte argumentó que esos servicios sociales son obligación del Estado para todos sus ciudadanos, y por eso no se puede pensar que al otorgárselos a una víctima, se le está reparando.

El artículo 47 de la Ley de Justicia y Paz (Ley 975 de 2005) habla de la rehabilitación a las víctimas de los actores armados, que debe salir del Fondo para la Reparación de las víctimas.

¿Quiénes son víctimas?

Son todos los civiles que "sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno"; los desplazados y toda persona menor de edad "que tome parte en las hostilidades".

De igual manera la ley considera víctima a la familia inmediata de quien haya sufrido el daño, a quienes estén a cargo de él o quienes tengan una relación directa con él.

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