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Defensa de Petro solicitó que se suspenda fallo de la Procuraduría General

Esto mediante una acción de tutela radicada en el Tribunal Administrativo de Cundinamarca.

12 de diciembre de 2013 – 04:31 a. m.

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El abogado Julio Cesar Ortiz, quien defiende los intereses del alcalde de Bogotá, Gustavo Petro radicó ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca en contra de la acción en contra del fallo de la Procuraduría General que destituyó e inhabilitó por 15 años para ejercer cargos públicos por las irregularidades en la planeación y ejecución del nuevo modelo de aseo en la capital de la República.

En la acción judicial se indica se argumentará que el Ministerio Público violó el debido proceso, el derecho de defensa y unas vías de hecho. «El Procurador General no tiene competencia para destituir al alcalde, esa es directamente asignada al presidente de la República y las funciones constitucionales deben enmarcarse dentro de la carta política».

El jurista calificó el fallo emitido el pasado lunes como “desproporcionado” puesto que no se entiende una decisión tan drástica, señalando que las consecuencias de este fallo son “catastróficas, dañinas, inicuas y perjudiciales” para la comunidad

“El Procurador General no es un juez, simplemente es un funcionario judicial de altísima jerarquía y debe comportarse como un funcionario administrativo. Estas deben ser sometidas al control de los tribunales”, precisó Ortiz.

Por estas razones, presentaron una medida cautelar con el fin de que se suspenda el fallo de primera instancia. Igualmente, pidió celeridad para resolver esta acción jurídica argumentando la gravedad del caso, la magnitud, importancia y los efectos que conllevan esta decisión para los bogotanos, el país y la comunidad internacionales.

“Se presentó un abuso por parte del Procurador por lo que pedimos un medida prudente y razonable (…) No se le pueden atribuir funciones para condenar a la muerte política una persona elegida por voto popular”, explicó el abogado.

Señaló además que “se debe tener en cuenta que la Procuraduría General no toma decisión administrativa, para que se pueda cumplir la decisión de un alcalde de la República, sede de los poderes públicos (…) No puede haber una destitución directa por parte del Procurador”.

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