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Jóvenes en situación de desplazamiento no están obligadas a prestar el servicio militar, reiteró la Corte Constitucional, a través de una sentencia de tutela, en la que ordena desacuartelar a un campesino azotado por la violencia.
"La obligación de prestar servicio militar en las personas desplazadas no es un imperativo (…) por lo que el Estado está en la obligación de entregar la libreta de manera provisional", sostuvo el alto tribunal.
El caso se refiere a un joven que sufría de trastornos de bipolaridad, es decir, de doble personalidad y, pese a esta afección, sumada a su condición de desplazado, fue reclutado.
En consecuencia, el Batallón Especial Energético Vial Numero Cuatro deberá desacuartelar al bachiller, toda vez que pertenece a un grupo poblacional que, como el de los desplazados, debe gozar de un cuidado especial por parte de las autoridades.