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El agua, un derecho mil veces vulnerado

Mediante una tutela, la Corte Constitucional reitera la importancia de proveer agua de calidad a los usuarios.

03 de diciembre de 2010 – 05:00 p. m.

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Sustentada en sentencias previas o estudios de Naciones Unidas, la Corte Constitucional reiteró que el acceso al agua es un derecho fundamental que consagra la Carta Política y que a la luz del Derecho Internacional debe ser protegido para garantizar el desarrollo de la sociedad. Al resolver una tutela en contra del municipio de Arbeláez, Cundinamarca, por la falta de acueducto en la zona rural, el alto tribunal se extendió en consideraciones y citó estadísticas puntuales que ponen en contexto el problema: más de mil millones de personas en el mundo carecen de un suministro suficiente de agua y otros varios miles de millones no tienen acceso a servicios adecuados de saneamiento, lo que es causa de múltiples enfermedades.

Citando un informe de Desarrollo Humano sobre la crisis mundial del agua, Naciones Unidas conceptuó que en el siglo XXI la violación del derecho humano a tener agua limpia está destruyendo a la sociedad: “más niños mueren por falta de agua limpia y un baño que casi por cualquier otra causa. La privación de agua limpia y saneamiento básico destruye más vidas que cualquier guerra o acto terrorista”. La Corte analizó que el primer obstáculo a vencer es la desigualdad y por eso el alto tribunal acogió un pronunciamiento de la ONU que reza: “Si el agua es un derecho humano, tiene que ser un derecho de ciudadanía que esté protegido para todos, independientemente de la riqueza o del poder adquisitivo”.

No hay forma de mejorar la calidad de vida de la población si se obvia que el acceso al agua es un derecho constitucional complejo que “está interrelacionado y es indivisible e interdependiente de los demás derechos fundamentales”. Suficientes pronunciamientos de orden internacional refrendan estas consideraciones sobre el abastecimiento de agua a cada persona y la urgencia de que ésta sea salubre y no constituya una amenaza para la ciudadanía. No de otra manera podría afirmarse que se vive dignamente y es por eso que la Corte también refiere que el derecho al agua genera unas obligaciones individuales y colectivas, verbigracia la protección de las fuentes hídricas del país.

Son los grupos vulnerables sobre a los cuales el Estado debe garantizar la protección de este derecho y en caso de desarrollos estructurales que eventualmente puedan afectar el acceso al agua, el Estado debe contar con programas que aseguren el goce de este derecho y que reúna las condiciones adecuadas para el consumo humano. Sin ambages la Corte reconoce que para proteger el derecho a la vida es necesario blindar las calidades del líquido vital para todo ser humano y que el derecho al agua no puede ser objeto de discriminación alguna.

Sostiene la Corte que en materia de igualdad “se ha de proteger a los últimos de la fila, que para el caso de acceso a agua potable apta para el consumo, son las personas de bajos recursos de las áreas rurales”, y a renglón seguido añade vehemente: “la escasez del agua es un problema engañoso, porque mucho de lo que parece ser escasez es una consecuencia inducida por políticas que gestionan mal los recursos hídricos”. En síntesis, al reiterar su jurisprudencia el alto tribunal no sólo ordenó que cuanto antes a los habitantes de Arbeláez se les solucione su problema, sino que aprovechó esta tutela para advertir que así como el agua es un derecho, también tiene sus obligaciones y, en todo caso, el Estado debe corregir sus políticas de gestión para que el país tenga acceso a agua potable de calidad.

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