El fallo que limitó el fast track, por ahora, está en firme

La ratificación la hizo la Sala Plena de la Corte Constitucional al estudiar dos recusaciones y una demanda en contra de la sentencia del pasado 17 de mayo.

A la Corte Constitucional todavía le hace falta estudiar la solicitud de nulidad de este fallo que presentó el Gobierno la semana pasada. / Archivo El Espectador
A la Corte Constitucional todavía le hace falta estudiar la solicitud de nulidad de este fallo que presentó el Gobierno la semana pasada. / Archivo El Espectador

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Los últimos intentos de tumbar la sentencia del pasado 17 de mayo, en la que se limitó el fast track, van llegando a su final. Y el resultado no es positivo. La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de dejar en firme la decisión de tumbar dos literales de ese sistema rápido. Lo hizo al estudiar las recusaciones que presentaron Mauricio Luna Bisbal y Seuxis Paucias Hernández, alias «Jesús Santrich» en contra de dos magistrados del alto tribunal: Carlos Bernal y Antonio Lizarazo.

De acuerdo con los argumentos de los peticionarios, por un lado, Bernal estaba impedido para participar en el estudio del expediente, pues en varias ocasiones, antes de llegar a la Corte, había expresado sus posiciones frente al Acuerdo de Paz. Tanto Luna Bisbal como «Santrich» reseñan dos sucesos puntuales: el primero de ellos ocurrió en la Universidad de Girona (España) en donde el hoy magistrado había expresado su rechazo en contra del Acto Legislativo 01 de 2012 en el que se establecieron los «instrumentos jurídicos de justicia transicional y, en general, habría hecho afirmaciones contrarias al proceso de paz».

El segundo hecho quedó plasmado en un artículo que publicó el periódico Ámbito Jurídico, en el cual Bernal expuso la idea de que, en el marco de la justicia transicional, «no había lugar a la aplicación de la teoría de la sustitución, pues era demasiado estricta para permitir que estos mecanismos operaran de manera exitosa».

Luna Bisbal agregó que desde 2014, Bernal fue asesor del Ejercito en temas de justicia transicional «y, en esa medida, como magistrado se pronunció sobre un aspecto relacionado con el alcance de la asesoría referida». Por otra parte, del magistrado Lizarazo, Luna Bisbal recordó que, antes de entrar a la Corte Constitucional, fue asesor del Alto Comisionado para la Paz hasta diciembre de 2016 y que por eso no podía participar en expedientes relacionados con la aplicación del Acuerdo de Paz.

Al estudiar las peticiones, la Corte las rechazó por tres motivos: fueron presentadas después del tiempo permitido; quienes las presentaron no hacían parte del proceso (un requisito para presentar este tipo de actos); y no contaban con la fuerza argumentativa necesaria para tener en cuenta. Con estos temas resueltos, al alto tribunal todavía le hace falta estudiar la solicitud de nulidad de este fallo que presentó el Gobierno la semana pasada.

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