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Mientras continúa el proceso contra el exsecretario general de la Presidencia Bernardo Moreno, por su presunta participación en el escándalo de las ‘chuzadas’, la Corte Constitucional acaba de radicar un fallo que se ha convertido en una nueva preocupación para el exfuncionario y su abogado. En la sentencia esa corporación niega la tutela con la que Moreno pretendía que se revisara y declarara irregular la decisión de una magistrada del Tribunal Superior de Bogotá que lo cobijó con medida de aseguramiento a mediados de 2011 y por la que continúa recluido en la Escuela de Carabineros en Bogotá.
En la tutela, Moreno y su defensa aseguraban que, con su decisión, la magistrada violó sus derechos al desconocer el principio de favorabilidad. Lo ocurrido fue que el 24 de mayo de 2011 la Fiscalía le solicitó a un magistrado del Tribunal Superior de Bogotá que cobijara con medida de aseguramiento a Moreno. Pero el funcionario no lo hizo. Entonces los abogados de quienes se declararon víctimas en el proceso pidieron que se realizara una nueva audiencia para que las víctimas pudieran solicitar, de nuevo, la medida de aseguramiento.
La Ley 906 de 2004 les permitía hacer tal solicitud. No obstante, el 24 de junio de ese año entró en vigencia la Ley 1453 de 2011, que modificó algunos apartes de esa ley. Puntualmente estableció que las víctimas podían solicitar la medida de aseguramiento contra el acusado, única y exclusivamente si la Fiscalía no lo había hecho.
Por ello, la defensa de Moreno aseguró que no debía realizarse una nueva audiencia y que, con base en el principio de favorabilidad, había que procesar al acusado con la norma que le fuera más conveniente. En este caso, la Ley 1453 de 2011.
No obstante, la magistrada que presidió la diligencia no estuvo de acuerdo y aseguró que había sentencias de la Corte Constitucional —específicamente la C-209 de 2007— que justificaban que la Ley 1453 de 2011 no fuera tenida en cuenta.
Entonces realizó la audiencia y envió a Moreno, alfil del expresidente Uribe durante sus ocho años de gobierno, a la cárcel por pruebas que apuntaban a la posibilidad de que Bernardo Moreno estuviera obstruyendo la justicia y reuniéndose con los abogados de otros investigados en este caso sin tener razones para ello.
A los pocos días la defensa de Moreno presentó una tutela para que se revisara la decisión. El recurso pasó por varios despachos de la Corte Suprema de Justicia que, al final, la declaró improcedente. El caso llegó entonces a una sala de revisión de la Corte Constitucional, compuesta por los magistrados Luis Ernesto Vargas —magistrado ponente—, María Victoria Calle y Mauricio González, y que en su Sentencia T-704 de 2012, conocida por El Espectador, le dijo no a la solicitud de Moreno.
Esa corporación adujo que la magistrada no erró en su decisión y que con su fallo protegió los derechos de quienes se presentaron como víctimas en el proceso. Indicó, además, que el principio de favorabilidad no es absoluto y que depende del juez la forma en que se implemente. En este caso aseguró que la razón para desconocer la Ley 1453 de 2011 fue justa.
Pero la decisión no fue unánime. De los magistrados que componen la sala de revisión, María Victoria Calle aclaró su voto —es decir, que aunque estuvo de acuerdo con la sentencia, no fue por los argumentos presentados por el magistrado ponente— y Mauricio González salvó su voto, dejando claro que no estaba de acuerdo con la decisión.
González, otrora compañero de Bernardo Moreno en la Casa de Nariño, cuando se desempeñó como secretario jurídico del entonces presidente Uribe, expresó que la decisión de la magistrada violó los derechos de Moreno al anteponer los derechos de las víctimas a los del acusado. Aseguró, además, que la Corte erraba al no anular la decisión de la funcionaria judicial.
El abogado de Moreno, Jaime Granados, estuvo de acuerdo con esto y aseguró, en declaraciones con este diario, que aunque no compartía la decisión, la respetaba. Lamentó que, a su juicio, la sala de revisión modificó la jurisprudencia y que habría sido mejor si eso lo hubiera hecho la sala plena, es decir, los nueve magistrados de la Corte Constitucional.
Indicó, además, que era preocupante que se estuviera desconociendo el principio de favorabilidad. “Con todo respeto, uno se imagina que en el futuro podría ocurrir que desconozcan la presunción de inocencia por salvaguardar los derechos de las víctimas. No se pueden anteponer éstos a todo un bloque de constitucionalidad”. Anunció que hoy presentará una acción de nulidad para que se revise la sentencia y que se está pensando en otros recursos para solicitar la libertad de Moreno.
Por su parte, Luis Guillermo Pérez, abogado de la excongresista Piedad Córdoba –una de las personas acreditadas como víctimas en el proceso– se mostró conforme con la decisión y con el hecho de que la Corte reafirmara que a Moreno no se le había violado el debido proceso. Crítico que Mauricio González no se hubiese apartado de la sala que revisó el caso por cuenta de que fue compañero de Moreno en la Casa de Nariño y expresó que espera que con el fallo “Moreno reconozca cuál fue su participación en estos hechos, no haga interminable el proceso y denuncie a sus superiores”. Después de radicada la nulidad, se espera que el proceso pase a la sala plena de la Corte Constitucional. Granados confía en que esa corporación le dé la razón a su último recurso. Por su parte Pérez espera que Moreno, protagonista de este escándalo, ayude a desenredarlo.
@juansjimenezh