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“A nombre del Estado colombiano y del gobierno del presidente Álvaro Uribe pedimos perdón por hechos que nunca debieron suceder”. Con estas palabras, la entonces viceministra del Interior y de Justicia, Bibiana Manrique, reconoció, en agosto de 2009, la responsabilidad del Estado por el asesinato del gobernador indígena, Germán Escué Zapata, perpetrado el 1 de febrero de 1988, en zona rural de Jambaló (Cauca). Esto por orden de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que el 4 de julio de 2007 condenó a Colombia por la comprobada participación de militares en este homicidio que enlutó a la comunidad Paez. En su fallo, de 51 páginas, la CIDH narró detalladamente lo que fue el secuestro y posterior asesinato de Escué. Ese 1 de febrero, a las 10 de la noche, los uniformados, entre ellos, los cabos (r) Evert Ospina Martínez y Roberto Camacho Riaño, ingresaron a la residencia del joven gobernador indígena, a la que fueron llevados por un informante indígena. Luego, Escué fue golpeado por ellos, “mientras era acusado de ser guerrillero y presionado a confesar dicha condición y la supuesta posesión de armas”. Posteriormente fue llevado hacia las montañas y momentos antes de su ejecución se le pidió que corriera, a lo que la víctima contestó que no iba a hacerlo por temor a ser ejecutada, lo que en efecto ocurrió inmediatamente después. “De ese modo, además de los maltratos físicos perpetrados mientras la víctima era detenida, ésta también padeció el sufrimiento de caminar por algún tiempo sin saber su destino y el desenlace de la operación militar, intimidada por un grupo de militares armados y bajo el miedo de ser privada de su vida”. A lo que se suma que, según sus familiares, quienes presenciaron su secuestro, Escué Zapata “fue encontrado con signos de haber sido físicamente torturado, presentando fracturas en los miembros inferiores, golpes en todo el cuerpo y el rostro destrozado”. Y, para colmo de males, las autoridades se demoraron cuatro años en devolver sus restos a sus familiares. Por todo esto, la CIDH condenó al Estado colombiano a ofrecer disculpas, a indemnizar a sus familiares y, además, a continuar y llevar a buen puerto las investigaciones por este homicidio, debido a que, para ese momento, no había ningún condenado por estos hechos. Pero, al año, el 9 de julio de 2008, un juez de Santander de Quilichao (Cauca) condenó a 18 años de prisión a los cabos (r) Evert Ospina Martínez y Roberto Camacho Riaño y al teniente Jorge Alberto Navarro, por estos hechos. El fallo fue confirmado por el Tribunal Superior de Popayán, el 11 de junio de 2010, aunque, en el caso de Navarro, el Tribunal revocó la condena en su contra por homicidio agravado y, en cambio, lo sentenció a cuatro años de prisión por falso testimonio, puesto que en un primer momento dijo que Escué murió durante un enfrentamiento con la Fuerza Pública, lo que era completamente falso. Otros cinco uniformados –los soldados Óscar Iván Arias Herrera, Jhon Abadía Duque, Francisco Javier Bedoya Aguirre, Marco Tulio Cañas Torres, Rubén Darío Aricapa García– fueron procesados. No obstante, fueron absueltos en dos instancias: el 26 de abril de 2012, por parte de un juez de Popayán, y el 5 de mayo de 2014, cuando el Tribunal de esta misma ciudad confirmó el fallo a su favor. Sin embargo, el Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, defensores de los familiares del gobernador asesinado, apelaron el fallo. Entonces el caso llegó a la Corte Suprema de Justicia que, en un fallo de 120 páginas, revocó la decisión del Tribunal de Popayán y condenó a estos uniformados por las torturas infringidas a Escué. La Corte dijo que, primero que todo, estas torturas debían considerarse como crímenes de lesa humanidad y entenderse como parte de una persecución por parte de terratenientes, con la ayuda de miembros de la Fuerza Pública, contra las comunidades indígenas que luchaban por la recuperación de sus tierras. Los terratenientes del lugar, con el propósito de desalojar a los nativos de las tierras sobre las que tenían el respectivo título, “emprendieron en su contra una persecución que, a su vez, fue repelida por quienes consientes del derecho natural sobre sus territorios, procuraron conservar más que la posesión de los mismos y recuperar el derecho de dominio respectivo”. Para la Corte fue claro que el “abuso de poder de los militares involucrados frente a la víctima y su entorno familiar, constituyó, pues, un acto violento de gran entidad, lesivo de los derechos humanos, que, en últimas, estuvo dirigido contra unos representantes importantes de un grupo minoritario de la población: la comunidad Nasa, que tenía por propósito menguar el espíritu revolucionario de los nativos que protestaban frente a la inequidad surgida de las pretensiones de desalojo de los latifundistas locales”. Y dijo que los jueces que absolvieron, en dos instancias, a estos cinco uniformados, erraron al señalar que Escué no fue torturado porque el ataque, culetazo y golpes con la mano, “no tuvieron por fin anular su personalidad (…) Las pruebas revelan que los vejámenes físicos no fueron para nada insignificantes como parecen sustentarlo los juzgadores y lo apoya el delegado del Ministerio Público, sino que también consistieron en agresiones morales con la entidad necesaria para doblegar la voluntad del ofendido, en orden a que reconociera una supuesta condición de guerrillero que no tenía y, respecto de la cual aquellos carecían de todo conocimiento certero, pues quien lo acusaba de tal era un informante de la región que permaneció camuflado entre la patrulla”. Agregó que todos los militares implicados coincidieron en negar la tortura. Uno de ellos, Marco Tulio Cañas Torres, dijo, incluso, que torturar era “mocharle los dedos, meterle agujas y eso no se hizo”. Y otro, el cabo (r) Camacho, dijo que no hubo torturas “porque no lo colgaron”. Sin embargo, dijo la Corte, “es claro que los métodos o procedimientos empleados por los uniformados para conseguir que el ilegalmente aprehendido confesara que era guerrillero, contrario a lo estimado por los jueces de conocimiento, son altamente eficientes para anular la personalidad del sujeto agredido, tanto en el plano físico como moral”. Y, por ello, los condenó a 18 meses de prisión. Aunque, en el caso de los soldados sentenciados, llevan un tiempo mayor a su pena presos. Por lo que la Corte ordenó su libertad inmediata. De esta forma, la Corte le puso punto final a muchos años de impunidad, en un caso que, según la CIDH, significó una “desmembración y daño a la integridad de la colectividad” indígena. Al igual que “frustración ante la enorme confianza depositada en él para ayudarlos a realizar el buen vivir y, sentimientos de pérdida ante los esfuerzos colectivos realizados para que, apoyado por su comunidad, pudiera actuar en desarrollo de su misión como persona especial”.