
Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Un artículo del Código de Policía dice que cuando esté en riesgo inminente la vida o la integridad de una persona, los uniformados pueden pedir y hasta exigir el apoyo de particulares. Es decir, que sólo para esos casos urgentes, civiles podrían llegar a tomar funciones de policía. La Corte Constitucional estudió una demanda que aseguraba que esta posibilidad era peligrosa porque no fijaba límites y aseguró que no hay ninguna irregularidad en la misma.
El alto tribunal no encontró méritos para tumbar esa norma, que está fijada en el artículo 169 del código. La demanda la habían presentado los ciudadanos Royer David Miranda Pérez y Luzbin Oviedo Reyes. Su argumento aseguraba que ese artículo era muy amplio, por lo que quedaba la puerta abierta para que los uniformados llegaran al punto de exigir a una persona “tomar las armas con el fin de conservar el orden público”.
(Lea: Este es el texto completo del nuevo Código de Policía)
El artículo dice textualmente: “En casos en que esté en riesgo inminente la vida e integridad de una persona, el personal uniformado de la Policía Nacional, podría solicitar y exigir el apoyo de los particulares a las funciones y actividades de Policía y hacer uso inmediato de sus bienes para atender la necesidad requerida. Las personas sólo podrán excusar su apoyo cuando su vida e integridad quede en inminente riesgo”.
La Corte Constitucional desestimó los argumentos de la demanda y declaró que ese artículo está ajustado a la Carta Política de 1991. Además, recordó que la fuerza legítima del Estado está en cabeza de las autoridades como la Policía o las fuerzas militares. La votación fue 8-0 y la ponencia del caso estaba en las manos de la magistrada Gloria Ortiz.