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De no ser por la Corte Constitucional, los viudos y viudas de Colombia que tuvieran hijos y quisieran casarse seguirían enfrentados a un dilema tan doloroso como descabellado: elegir entre el amor y la posibilidad de perder todo lo que sus parejas les dejaron. ¿La razón? Un artículo del Código Civil establecía que estas personas tenían que permanecer viudas para seguir recibiendo lo que sus seres queridos les habían dejado en su testamento. Ese artículo acaba de ser declarado inconstitucional en una decisión en la que la Corte Constitucional, literalmente, defiende su derecho de volver a casarse.
La Corte acogió los planteamientos de una mujer, Mayerly Johana Ortega Duarte, que demandó esa norma porque, en su criterio, “si todas las personas son libres e iguales ante la ley, no debe exigirse como condición para recibir la herencia que la persona permanezca viudo o viuda únicamente por el hecho de tener hijos a su cargo, pues de esta forma se desconoce su voluntad de contraer segundas nupcias o vivir en unión marital de hecho”.
Y recordó que la misma Corte Constitucional ha dicho que la decisión de casarse o no “corresponde única y exclusivamente a la pareja. Ni el Estado ni los particulares pueden interferir en las determinaciones que las personas adopten en esa materia”. No se puede regular el amor. El problema se agrava si se piensa que en Colombia hay miles de viudas por cuenta del conflicto, que sobreviven de lo que les dejaron sus parejas antes de ser asesinadas.
Por ejemplo, un estudio de la Universidad Nacional dio a conocer que, de 1’600.000 casos de desplazamiento forzado registrados entre 2000 y 2005, el 63% fueron de mujeres, casi siempre, viudas.
Durante el estudio de esta demanda, la Corte Constitucional pidió la opinión de varias universidades. Todas la apoyaron. La Universidad de Santander sostuvo que esta norma constituía “un anacronismo que desconoce los derechos al libre desarrollo de la personalidad y a la igualdad”.
Y cuestionó que, como la norma no especificaba el tipo de hijos a los que se refería —es decir, si menores o mayores de edad— , se entendía que la prohibición era para siempre o hasta que los hijos murieran. Por su parte, la Universidad Externado sostuvo que, primero, no había razones para una restricción de este tipo y que si lo que se quería era proteger los derechos de los hijos, se podía recurrir a otros mecanismos. Por ejemplo, “el ordenamiento jurídico establece una carga al padre que contraerá nupcias, como es el inventario solemne de los bienes de los hijos menores de edad”.
En la otra orilla, el Ministerio de Justicia se opuso a la demanda con el argumento de que esta norma no restringía “ni la posibilidad de elegir libremente estado civil con persona determinada, ni la de optar por una determinada profesión y oficio” y que la viuda o el viudo “ni tiene el deber de cumplirla ni está impedido de realizarla, únicamente determina el estado de cosas que ha de ocurrir para que puedan surgir ciertos efectos jurídicos”.
Con estos mismos argumentos, la Procuraduría pidió que la Corte se declarara inhibida de estudiar de fondo esta demanda ya que, en su criterio, este aparte demandado simplemente establece una excepción, “sin que ello en forma alguna signifique que se prohíba o imposibilite al asignatario conformar familia y renunciar a la herencia”.
La Corte no estuvo de acuerdo. En su sentencia, de 31 páginas, recordó que ya había declarado inconstitucional que se obligara a alguien a permanecer en estado de viudez porque, en su criterio, la condición de tener que quedarse viudo o soltero para no perder lo que les dejara su ser querido —entre otras, bienes inmuebles, dinero e, incluso, recordatorios de su amor—, “permite una intromisión en su vida, independientemente de las razones altruistas o no que llevaron al testador a condicionar la asignación en ese sentido, y ello le quita validez constitucional a una asignación así impuesta”.
Y concluyó que esta limitación restringía y quebrantaba “el derecho al libre desarrollo de la personalidad, pues interfiere —así sea en una mínima proporción— la facultad de elegir la opción de vida que considere más conveniente, ya sea decidiendo permanecer en estado de viudez o no”. Por ello la declaró inconstitucional y les quitó a los viudos de Colombia esa atadura, esa espada de Damocles contra el amor.
jjimenez@elespectador.com
@juansjimenezh