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Germán Gutiérrez y Maira Ortiz, a través de una acción de cumplimiento, le reclamaron a la Presidencia de la República y al Ministerio de Salud haber faltado al compromiso de implementar la ruta de atención integral para personas expuestas al asbesto que reposa en el artículo 12 de la Ley 1968 de 2019. La normativa que tiene como propósito suministrar información y orientación acerca de los derechos, medidas y recursos con los que cuenta los afectados por ese material, así como los mecanismos de atención en salud, incluyendo exámenes médico legales y especializados orientados al diagnóstico y tratamiento, aún está en mora de ser implementada. El reproche llegó al Consejo de Estado y este, a su vez, le puso plazo de 120 días al Gobierno para que la iniciativa quede en firme.
Pese a que el Estado estaba obligado a dejar esa ruta implementada seis meses después de que empezó a regir esa ley en Colombia, dos años más tarde Gutiérrez y Ortiz le pasaron factura porque, hasta la fecha, ninguno de los dos ni de los cientos de ciudadanos que tuvieron afectaciones por el uso de ese químico han tenido respaldo o atención médica. Con la falta de implementación de la norma, los demandantes allegaron una acción de cumplimiento que, inicialmente, fue conocida por el Tribunal Administrativo de La Guajira. En primera instancia, en mayo de este año, les dio la razón.
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La directriz fue sencilla: le ordenó al presidente Iván Duque y al Ministerio de Salud el cumplimiento de la puesta en marcha de la ruta de atención. No obstante, los incidentes de nulidad por parte de la cartera ministerial llegaron argumentando que la decisión de primera instancia no tuvo en cuenta su intervención en la que exponían que estaban avanzando con el procedimiento de implementación. Pese a que su labor se cumplía a paso lento, ya que demostraron que han desarrollado tan solo tres de los 10 puntos ordenados, ese recurso impuso una serie de tropiezos en el expediente que terminó llegando al Consejo de Estado.
La Sección Quinta del alto tribunal declaró la nulidad del proceso porque, en efecto, consideró que el Tribunal de La Guajira no tuvo en cuenta, no solo las intervenciones del Ministerio de Salud sino también unos documentos allegados por parte de la Presidencia de la República. En ese orden, y tras su negativa, el Consejo de Estado devolvió el expediente al Tribunal con el fin de analizar nuevamente el proceso y tomar determinaciones. Estando allí, en septiembre pasado, con todos los argumentos de las partes, resolvió darle 60 días al presidente Duque y al ministro de salud, Fernando Ruiz para que cumplieran con la implementación de la norma.
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El Ministerio de Salud volvió a impugnar la decisión y el expediente llegó nuevamente al Consejo de Estado, está vez aduciendo los avances que ha tenido a la hora de poner en marcha la ruta de atención. “La mayoría de los pasos se han venido realizando con avances significativos. Actualmente el mayor trabajo se encuentra enfocado en el paso 4 -revisión de la evidencia científica, relacionada con asbestosis y con mesotelioma. Este punto tiene un proceso de ejecución con la Universidad Nacional, lo cual permitirá generar insumos para la correcta consecución científica y metodológica de la señalada ruta para poder avanzar en los demás pasos y así expedir el correspondiente acto reglamentario”, explicó la cartera ministerial.
Renglón seguido, le pidieron al Consejo de Estado 60 días más para “culminar de manera exitosa” los contenidos administrativos que requiere la ruta de atención. Explicaron que la pandemia generada por el Covid-19 les retraso la labor impuesta para darle vida a la norma que empezó a regir desde 2019. Desde Presidencia hicieron algunos señalamientos que, finalmente, no terminaron afectando en nada la decisión nueva que adoptó el alto tribunal. Entre otras cosas, la corporación si estimó que existe evidencia que la norma contiene “un mandado” que recae en el presidente de la república y en el ministro de Salud en el sentido de reglamentar la norma que no ha sido acatada.
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El alto tribunal aunque no descartó que la implementación de la norma estuvo desatendida, le dio la razón a la cartera ministerial aduciendo que si bien la obligación impuesta por el legislador debió estar lista a mas tardar en enero de 2020, ese año fue atípico por la pandemia de la que el Ministerio de Salud tuvo que ocuparse en gran medida. Al darle la razón en ese sentido, el Consejo de Estado consideró que es pertinente acceder a la pretensión de la cartera sobre ampliar el plazo para que la ruta de atención empiece a regir en la forma que se debe.
“Sumado a lo expuesto, la petición de ampliar este término refiere a que será utilizado en lo relacionado a la revisión de la evidencia científica, advirtiendo, entre otras, que -se identificó la necesidad de ampliar la revisión sistemática de evidencia que permita continuar con el proceso de definiciones técnicas en pro de garantizar la seguridad y calidad de esta ruta en beneficio de los usuarios del sistema. Para ello, se recurre al grupo desarrollador de la Universidad Nacional, en procura de fortalecer la concreción científica de esta ruta”, reposa en la providencia.
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En ese orden, el alto tribunal le otorgó 120 días, a partir de notificado el fallo, para que la ruta de atención quede totalmente creada. La sentencia fue emitida el 27 de octubre pasado por lo que se estima que finalizando febrero el Ministerio de Salud entregue la propuesta que se generó una vez se prohibió el uso de ese material por considerarse nocivo para la salud. La prohibición llegó tras álgidos debates que se adelantaron en el Congreso de la República. El último salió victorioso luego de que se conocieran siete fracasos para llegar a tal determinación.