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En libertad policía involucrado en ‘chuzadas’ a magistrado Velásquez

Osvaldo Villamil saldrá de La Picota, tras el vencimiento en los términos legales para iniciar el juicio en su contra.

02 de marzo de 2011 – 08:09 a. m.

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El intendente de la Sijín de la Policía Osvaldo Villamil Torralba, implicado en las ‘chuzadas’ contra el magistrado auxiliar de la Corte Suprema, Iván Velásquez, recuperará su libertad en las próximas horas, por vencimiento en los términos otorgados por la Ley para el inicio del juicio que debe adelantarse en su contra.

El agente permanecía recluido en la Cárcel La Picota de Bogotá desde noviembre de 2009, luego de haber sido capturado, al lado de su compañero Ferney Enrique Galvis Rojas y del agente del Cuerpo Técnico de Investigación, CTI, de la Fiscalía, Aldo Francisco Pérez Llosa.

Un juez de la capital colombiana consideró que, al margen del tiempo que hayan empleado otros operadores jurídicos en el estudio de varias de las solicitudes de las partes, como reposiciones y nulidades, habían pasado más de 90 días sin que se hubiera dado inicio a la audiencia de juicio.

Durante tres meses diferentes autoridades se mantuvieron inmersas en una colisión de competenecias invocada por los defensores que mantuvo el proceso parado; de ahí que, sucecivamente, los jueces de control de garantías se hubieran negado a conceder la libertad por vencimiento de términos.

El 8 de febrero de 2010 «los defensores de los acusados solicitaron remitir la actuación a la Jurisdicción Penal Militar para su conocimiento, considerando que se encontraban en servicio activo para el momento de los hechos. Adujeron además, que el delito de fraude procesal se cometió en Fusagasugá, y que el Juez que debió asumir la competencia era el de dicha territorialidad».

El 17 de marzo del año anterior, la Corte Suprema se abstuvo de pronunciarse de fondo, considerando que el caso concreto era el de definir si el proceso era propio de la Jurisdicción Penal Militar o el de la Ordinaria, por cuanto remitió la actuación a la Sala Disciplinaria de la Judicatura, por competencia, encargada de dirimir la colisión.

Ocho días más tarde la Sala devolvió la resolución de la controversia al Juez de origen, entendiendo que no se cumplían los requisitos para la presentación del conflicto de jurisdicciones, es decir entre la Justicia Militar y la Ordinaria, y que en el proceso también se alegaba una colisión de distritos entre un Juzgado de Bogotá y otro de Fusagasugá.

El Juez Octavo Penal del Circuito de Bogotá calificó de equívoca la determinación de la Judicatura, dado que se trataba no de un conflicto entre Jurisdicciones sino entre distritos, lo que le valió una compulsa de copias para que se siga en su contra una investigación disciplinaria por parte del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca.

En la misma determinación, la decisión acerca de la dimisión del conflicto fue devuelta nuevamente a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, considerando que el caso desbordaba la órbita de las facultades constitucionales de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura.

El 27 de abril de 2010, por segunda vez la Corte volvió a abstenerse de pronunciarse frente al caso hasta tanto la Judicatura no hubiera resuelto el conflicto entre las Jurisdicción Ordinaria y la Penal Militar.

En aras de evitar nuevos alegatos respecto a eventuales colisiones entre jurisdicciones, la Sala Disciplinaria convocó al Juzgado de Instancia de la Policía Metropolitana de Bogotá para que determinara si efectivamente era viable para la Justicia Militar adjudicarse el caso.

«Es evidente para este despacho que en el presente caso los hechos materia de investigación, ninguna relación tuvieron con el servicio (…) Es preciso afirmar que la Justicia Penal Militar no tiene competencia para conocer las conductas imputadas a los mencionados policiales, por lo que la competencia radica en la Justicia Ordinara», respondió el Juez Castrense.

De allí que la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura no sólo se haya abstenido de dirimir el caso sino que lo remitió por tercera vez a la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema, pues quedaba demostrado para ésta que si hay colisión no es entre jurisdicciones sino entre distritos.

El caso cobija a los agentes de la Dirección de Inteligencia de la Policía, Dijín, Oswaldo Villamil Torralba y Ferney Enrique Galvis Rojas, y el del Cuerpo Técnico de Investigaciones, CTI, Aldo Francisco Pérez Yosa.

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Los tres fueron llamados a juicio por los cargos de violación ilícita de comunicaciones agravada, concierto para delinquir, falsedad ideológica en documento propio, cohecho y fraude procesal.

 

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