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La Sección Tercera del Consejo de Estado determinó que el Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec) debe tomar medidas para garantizar la seguridad y preservar la vida e integridad de las personas que se encuentran privadas de su libertad.
En este sentido se indicó el Estado tiene la obligación de devolver a los ciudadanos en condiciones similares a aquellas en las cuales los retuvo y debe responder patrimonialmente por los perjuicios que los presos puedan sufrir durante el tiempo de reclusión o detención.
Según la sentencia, el Inpec, en este tipo de situaciones, es el encargado de garantizar la seguridad de los internos. “Esto es impedir que otros reclusos o terceros particulares, así como el propio personal estatal”.
Para el Consejo de Estado, se deben crear mecanismos dirigidos a proteger la vida de los internos y de los guardias de seguridad, ya sean contratistas del Instituto o de otra naturaleza, frente a las amenazas que se presenten en el día a día.
Esta decisión surge de la condena en contra del Inpec por la muerte de tres reclusos en la Cárcel Nacional de Picaleña, en Ibagué, el 4 de abril de 1999, cuando se presentó un amotinamiento en el que varios reclusos armados con armas de fuego y armas blancas atacaron a otros internos y le ocasionaron la muerte a algunos de ellos.
“La muerte de los internos se produjo dentro del establecimiento carcelario como consecuencia de unas heridas propinadas con armas de fuego y armas blancas, mientras se encontraban bajo la custodia y vigilancia de los directivos y el personal de oficiales, suboficiales y guardianes del establecimiento de reclusión a cargo del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario (Inpec), entidad que –bueno es insistir en ello–, debe restituir al recluso a la sociedad en similares condiciones psicofísicas a las que tenía cuando ingresó”, puntualiza el fallo.
Esta decisión se conoció en el marco del congreso internacional “100 años de la Administración Pública: Retos y Perspectivas”.