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Estado deberá pagarle a hombre que le embargaron el carro y se lo perdieron

Cerca de $65 millones cancelará la Nación por un carro modelo 91 que el secuestre nunca entregó a su dueño.

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La demanda feu instaurada por un particular en contra de la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura.

El caso habia sido fallado a favor del demandante en primera instancia, pero el Consejo de Estado ratifico el fallo y además, ordenó incrementar el valor de la indemnización por considerar que no se tuvo en cuenta que el carro que se perdió’ era utilizado para labores productivas.

Un juez de Líbano, Tolima, decretó el embargo del vehículo a razón de una demanda interpuesta en contra de su dueño.
El carro quedó a disposición de la justicia en "perfecto funcionamiento" según el informe entregado ese día.

Sin embargo, un año después, cuando el Juez levantó la orden, el secuestre informó que le había entregado el carro a otra persona, decisión que fue adoptada sin ninguna orden judicial.

El carro nunca apareció y el demandante instauró una acción penal que señalaba que existió "un anormal funcionamiento de la administración de justicia, al haber permitido el Juzgado unico Civil del Circuito de Líbano, la sustracción y pérdida del automotor".

El Tribunal en primera instancia señaló que la administación de justicia falló, dado que el secuestre, en calidad de auxiliar de la justicia, "incumplió con el deber de custodiar y conservar el bien secuestrado, con lo que afectó una de las partes dentro del proceso ejecutivo".

La primera instancia ordenó al Estado a pagar $17 millones, valor comercial a la fecha del fallo que tenía el automóvil.
Sin embargo, el demandante argumentó en un recurso de apelación, que el Tribunal no reconoció el daño material y el dinero que dejó de percibir por este error ya que él utilizaba el vehículo para trabajar.

Por esta razón, el Consejo de Estado modificó la sentenia proferida por el Tribunal y reiteró que la Nación y el Consejo Superior de la Judicatura eran los responsables de la pérdida del vehículo.

Además, señaló que "el dictamen entregado por los peritos no merecía credibilidad porque no tuvieron en cuenta que el vehículo era utilizado para actividades productivas (como alquiler de carros)".

Según la Sala, el demandante tuo que recurrir a su patrimonio para poder transportarse en otro vehículo público por lo que ordenó reconocer los intereses que pudo percibir sobre el capital desde el día que se perdió el carro.

Por esta razón, ordenó el pago total de $63.864.970, de los cuales $54.302.429 corresponden a los perjuicios materiales.

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