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La vereda El Orejón en Briceño, Antioquia, fue el primer lugar de Colombia en ser declarado libre de minas luego de la firma del Acuerdo de Paz con la guerrilla de las Farc. Previo a ello, la zona estaba infestada, no solo de artefactos explosivos artesanales, sino también por cultivos ilícitos, esos que, precisamente, un miembro de la comunidad indígena Embera Katio se comprometió a erradicar, en abril de 2012, sin contar que esa sería la última vez que tendría su cuerpo completo. Una mina le arrebató una de sus piernas. Demandó al Estado y perdió la batalla.
El miembro de la comunidad lejos estaba de imaginar que, en la tarde de ese martes 3 de abril, perdería una de sus piernas por cuenta de un artefacto explosivo. Ocurrió cuando, con fuerza, levantó una mata de coca en un lugar que, supuestamente, estaba libre de minas antipersona, pues, al parecer, la seguridad del lugar en ese sentido estuvo a cargo del Ejército. El impacto para el indígena no solo fue físico, las secuelas psiquiátricas llegaron y durante varios años no le permitieron conciliar el sueño sin el uso de fármacos.
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Por esos hechos, el miembro de la comunidad indígena, asesorado por un abogado, presentó una demanda de reparación directa que fue fallada en primera instancia, en agosto de 2016, previo a que se firmara el Acuerdo Final de Paz. La decisión le dio la razón y condenó al Ejército por haber incumplido su deber de prestar protección y seguridad a los erradicadores de la zona. Sin embargo, el Tribunal Administrativo de Antioquia, en mayo del año pasado, revocó la decisión.
La corporación dijo que la mina antipersonal que le causó las lesiones fue instalada por el Frente 36 de las Farc, y no por miembros del Ejército. Además, resaltó que la institución castrense adelantó las labores de seguridad en el terreno en el que se iba a realizar la erradicación del cultivo ilícito. No obstante, el miembro indígena controvirtió esa hipótesis. Resaltó que el Ejército no cumplió con el protocolo de seguridad y que no ha recibido ayuda económica tras su accidente.
En el documento añadió que diez años después de la explosión ha tenido que cambiar su prótesis en siete ocasiones debido a que las condiciones selváticas en las que vive se deteriora el material con los que son fabricados. La Sección Segunda del Consejo de Estado, este año en enero, conoció el expediente y libró de culpa a la institución castrense.
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“El Ejército Nacional fue diligente en cuanto al cumplimiento del protocolo de seguridad, pues el grupo realizó la verificación de la zona con los mecanismos adecuados (inspección visual, revisión con gancho y cuerda, y el ingreso de dos caninos) con el fin de asegurar el terreno, sin que hubiera sido posible detectar la existencia de otra mina antipersona por los caninos, toda vez que estaba muy profunda y, en esa medida, no había lugar a imputarle responsabilidad al Estado por el daño padecido”.
El despacho del magistrado de la Sección Quinta, Carlos Enrique Moreno, en un segundo intento ante el alto tribunal por obtener una reparación, acogió los argumentos de la Sección Segunda y dejó libre de culpa al Ejército al considerar que “no se vulneran derechos fundamentales del integrante de la comunidad indígena que fue víctima de una mina antipersona, cuando no se logra acreditar responsabilidad de agentes del Estado”.
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