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En su más reciente informe sobre la situación de la libertad de expresión en Colombia, la Fundación para la Libertad de Prensa (Flip) destina un capítulo entero a responder posibles preguntas sobre el futuro de los medios de comunicación, si es que el Gobierno y las Farc firman la paz el próximo 23 de marzo.
“Algunas están relacionadas con aspectos éticos, otras con la forma en que están organizados los medios en el país y otras sobre las responsabilidades que puedan darse por la forma en que se cubrieron algunos temas relacionados con la guerra. Varios de estos temas tienen que ver con el derecho a la libertad de expresión”, señala la Flip en el informe de 65 páginas que será presentado hoy, en Bogotá. Se trata de nueve preguntas con sus respectivas respuestas.
¿Las Farc tendrán un canal de televisión?
No. En el punto 2 de los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc, sobre participación política, existe un compromiso para habilitar “un canal institucional de televisión cerrada orientado a los partidos y movimientos políticos con personería jurídica”. Esto se plantea con el fin de que dichos grupos puedan divulgar sus plataformas políticas. Adicionalmente se establece que ese canal se usará para divulgar el trabajo de organizaciones y movimientos sociales y la cultura democrática de paz y reconciliación.
¿Se acordó con las Farc la creación de una ley de medios?
No. Los acuerdos de paz entre el Gobierno y las Farc plantean la importancia de los medios de comunicación comunitarios, institucionales y regionales para la paz. Para esto, se plantean cosas como la apertura de nuevas convocatorias de adjudicación de radio comunitaria en zonas de conflicto, promover la capacitación de trabajadores de ese tipo de medios y financiar la producción y divulgación de contenidos que fomenten la cultura de paz con justicia social. Además de esto, las partes acordaron cambiar la regulación actual para la pauta publicitaria en medios de comunicación.
¿Los medios deben promover la paz?
No. Aunque se puede considerar como una actitud deseable para la construcción de paz que los medios de comunicación se sintonicen con ésta, esto no es obligatorio. La democracia se alimenta de la confrontación de posturas. La Corte Constitucional ha dicho que la libertad de expresión también protege las expresiones “contrarias a las creencias y posturas mayoritarias” (sentencia C-491 de 2011). Esto implica que la promoción de la paz, o ser crítico a ella o cómo se hace, son enfoques informativos y de opinión con un margen de protección idéntico.
¿Los medios deben darle publicidad al plebiscito de la paz?
Parcialmente. El artículo 32 de la Ley 182 de 1995 establece que el presidente podrá usar los servicios de televisión para dirigirse al país en cualquier momento. Esta norma antes permitía que este uso fuera ilimitado. La Corte Constitucional dijo que la característica de “ilimitado” era inconstitucional porque “una intervención, así sea del presidente de la República, sin ninguna clase de límite, restringe el derecho de los ciudadanos a informarse de otros asuntos que les interesan, en el ámbito cultural, ambiental, recreacional” (Sentencia C 1172 de 2001). Cualquier obligación que se imponga de darle difusión a este tipo de iniciativas del Gobierno debe ser acorde con estos principios. Mediante una ley se puede imponer esa obligación (como ya sucede en casos de desastres naturales, por ejemplo, sólo se adicionaría un tema objeto de la difusión), sin embargo, los criterios de razonabilidad en el tiempo o el espacio seguirán siendo un parámetro límite de dicha facultad. Usar más tiempo del razonable sería semejante a las cadenas nacionales que usan los presidentes de Ecuador o Venezuela. Estas prácticas han sido reconocidas internacionalmente como formas de atentar contra la pluralidad de voces.
¿El Gobierno puede obligar a los medios a transmitir contenidos?
No. La Corte Constitucional ha dicho que la imposición de contenidos es una forma de censura. La Corte ha dicho al respecto que “La categoría de ‘censura’ proscrita cobija actos tales como (…) la imposición arbitraria de información y la exigencia de adecuar contenidos expresivos a la voluntad estatal” (sentencia T-391 de 2007). Este tipo de censura es un tipo de control previo que, según la Corte, está prohibido.
¿Los medios deben cambiar de dueño?
No. El principio 12 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión habla de la necesidad de que existan leyes antimonopólicas. Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha dicho que los estados deben “equilibrar, en la mayor medida posible, la participación de las distintas corrientes en el debate público, impulsando el pluralismo informativo” (caso Granier y otros (Radio Caracas Televisión) vs. Venezuela). Esto no significa que los medios de comunicación deban cambiar de dueño. Quitar la propiedad a unos para pasarla a otros grupos puede causar un desequilibrio en el debate público. La labor del Estado debe estar encaminada a facilitar o promover la creación de nuevos medios con la apertura de licencias y la creación de subsidios para grupos determinados.
¿Hay que prohibir la publicación de contenidos que atenten contra la paz?
No. El artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos establece que cualquier restricción a la libertad de expresión debe ser posterior a la realización de las publicaciones. Además de esto, las sanciones que se presenten deben ser proporcionales y necesarias para las sociedades democráticas. En la misma línea de lo dicho en la primera pregunta, se debe recordar que la construcción de paz también se alimenta de las posiciones diversas.
¿Los medios deben referirse a una sola verdad?
No. Los diferentes mecanismos que traiga el acuerdo de paz para llegar a la verdad sobre lo ocurrido en el conflicto, ya sea la comisión de la verdad o lo que se presente en la jurisdicción especial para la paz, son una de las versiones de la verdad que van a existir. La sociedad, y por consiguiente la prensa, no está obligada a aceptar una única versión de la verdad. Se requieren, en cambio, múltiples insumos para hacerse a una idea de lo que pasa o pasó. La verdad es un asunto de identidad y argumentos cruzados donde lo único exigible a la prensa es un proceso de verificación, concepto más cercano a la verosimilitud que a la verdad, según la Corte Constitucional.
En este caso es importante recordar que la Corte Constitucional y la Corte Interamericana de Derechos Humanos han hecho una distinción entre opiniones e informaciones. Las primeras se tratan de posiciones subjetivas de cada persona, sobre las que no se puede exigir algún tipo de veracidad o imparcialidad. Las segundas son hechos, sobre los que sí se pueden hacer dichas exigencias. La veracidad consiste en que lo que se expone sea cierto y verificable; no tiene que ser la verdad absoluta. La imparcialidad se refiere a la distancia entre la opinión personal y los hechos o las fuentes, que exista un contraste de las mismas y que se ofrezcan versiones alternas que permitan que la audiencia tome una postura.
¿El Gobierno puede pagar contenidos que publiciten la paz?
Sí. El Gobierno tiene la facultad de invertir recursos del Estado en la publicidad de la paz, tal y como lo puede hacer para promover y difundir actividades, programas o políticas. Lo que no puede hacer es presionar a los medios de comunicación a través de esos dineros para que se modifiquen contenidos. Hacer esto es una forma de censura indirecta. El principio 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión dice que “la censura previa, interferencia o presión directa o indirecta sobre cualquier expresión, opinión o información difundida a través de cualquier medio de comunicación oral, escrito, artístico, visual o electrónico, debe estar prohibida por la ley”.