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El presidente de la Corte Suprema de Justicia, Pedro Munar, aclaró que la decisión de la Sala Civil de anular la tutela que llevó a la captura del empresario Felipe Sierra, no implica que éste salga de prisión.
Aclaró que la decisión en torno a la vigencia de su orden de captura corresponde a otras autoridades; de ahí que lo decidido en el auto firmado por la magistrada Ruth Marina Díaz no haya puesto en juego en ningún momento la expedición de las órdenes de captura en contra de Sierra y de John Freddy Manco Torres, alias ‘El Indio’, y Camilo Torres, alias ‘Fritanga’, supuestos colaboradores de Daniel Rendón Herrera, alias ‘Don Mario’.
Luego de decretada la nulidad, el afectado tendría que acudir a otro tipo de Juez para buscar su salida de prisión, amparándose en la caída de los efectos jurídicos de la sentencia que derivó en su captura.
Munar Cadena manifestó que a través de un acuerdo la Corte amplió los términos para corregir los errores observados por la Sala Civil en la tutela de la Sala Penal y que el próximo lunes podría finiquitarse el proceso.
La Sala Civil había considerado que los conjueces de la Sala Penal a cargo del caso habían notificado a las partes extemporáneamente acerca de la tutela que cursaba en contra de la decisión de un Fiscal Delegado ante el Tribunal Superior de Bogotá de anular la investigación en contra de los tres indiciados por errores de procedimiento.
Sierra, Manco Torres y ‘Fritanga’ habían recobrado su libertad inicialmente gracias a un fallo de tutela del ex juez Quinto Penal Municipal de Bogotá Luis Eduardo Beltrán Farías, que fue revocado en segunda instancia por el Tribunal Superior de Bogotá.
Los llamados a juicio en contra de los tres presuntos criminales cobraron vigencia nuevamente, pero éstos no se presentaron ante las autoridades, pese a que fueron libradas nuevas órdenes de captura en su contra; a su turno, la decisión de Beltrán Farías le costó el inicio de una investigación disciplinaria y un proceso penal que concluyó con su condena a 16 años de cárcel.
En momentos en que los afectados permanecían prófugos de la Justicia se produjo la decisión de la Fiscalía de anular todo lo actuado, debido a que se había procedido mediante los preceptos del sistema penal mixto, dispuesto por la Ley 600 de 2000, y no a través del sistema penal acusatorio, consagrado por la Ley 904 de 2006.
Fue en virtud a la tutela fallada por la Sala Penal de la Corte que volvieron a ser expedidas las órdenes de captura, una de las cuales ya se hizo efectiva y, pese a la nulidad de la acción, explicó el magistrado Munar Cadena, su libertad aún no es materia de discusión.
De todas maneras, queda abierta la alternativa para que el afectado, Felipe Sierra, se base en la decisión de la Sala Civil para recurrir a acciones judiciales que le permitan salir de prisión; sin embargo, la Sala Penal dispondrá de dos días más del período de vacancia judicial para que una Sala de Conjueces corrija el error de no haber notificado en debida forma a las partes acerca de la tutela en curso.