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En medio del candente debate que se vive en el país por el tema de la adopción de menores por parte de parejas del mismo sexo, la Fiscalía emitió un concepto en el que advertía que si se niega esta posibilidad a la comunidad LGBTI se «generaría un deficit de protección constitucional». En pocas palabras, para el fiscal Eduardo Montealegre hay riesgos para los derechos de los niños y los homosexuales estarían en riesgo.
«El Fiscal General de la Nación encontró que la imposibilidad de que parejas homosexuales adopten conjuntamente a un menor, o puedan adoptar al hijo o hija de su compañero o compañera permanente genera un déficit de protección constitucional, lo cual desconoce la Constitución Política de 1991 según la cual, el Estado debe proteger a la familia (Artículo 5º Superior ) y el derecho fundamental de los niños y niñas a tener un hogar (Artículo 44º Superior). Así por ejemplo, de no permitirse en todos los casos la adopción por parte de personas del mismo sexo, se llegaría al absurdo de que los hijos o padres o madres de crianza estarían obligados a declarar en contra de los miembros de su familia, sin que les apliquen las garantías procesales consignadas en el Código de Procedimiento Penal referentes a la no obligatoriedad del ciudadano de declarar contra sí mismo, su cónyuge, sus hijos, padres o hermanos».
Es decir, que tanto los niños o los padres de crianza (padres no biológicos), en caso de estar involucrados en una investigación penal, no tendrían los beneficios que brinda la ley para no declarar en contra de sus familiares. Montealegre agregó que «para la Fiscalía es claro que la falta de reconocimiento del parentesco civil que tienen las familias conformadas por parejas del mismo sexo en las circunstancias de agravación punitiva conlleva una grave desprotección del interés superior del niño y de la familia».
Para la Fiscalía el no reconocer los derechos civiles de las parejas del mismo sexo sería un impedimento para garantizar los derechos de reunión y asociación cuando se presente una amenaza de muerte, lesiones personales o un daño al bien ajeno de una persona o su cónyuge, compañero o compañera permanente o pariente hasta segundo grado.
De esta forma, Montealegre le solicitó a la Corte Constitucional, que estudianuna demanda contra los artículos 64, 66 y 68 del Código de Infancia y Adolescencia —referentes al tema de adopción— que «declare la constitucionalidad condicionada de las normas demandadas, en el sentido que de las expresiones “cónyuge” y “compañero permanente”, comprenden también al cónyuge o al compañero o compañera permanente del mismo sexo».