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Son cuatro los pasos claves que deben seguir los funcionarios encargados de registrar a los niños recién nacidos o que hayan sido adoptados por parejas gais. El primero de ellos es preguntar sobre la calidad del vínculo que tienen los posibles padres o madres y asegurarse que exista una unión marital de hecho entre ellos. La segunda regla solo aplica para los menores de edad que hayan nacido en el exterior. En este caso, el registrador deberá pedir el documento que ratifica el lugar de origen.
En tercer lugar, el funcionario examinará que los futuros padres o madres cumplan con los requisitos que pide la ley ordinaria para parejas heterosexuales y con los requisitos idóneos para adoptar. Se les pedirá que entreguen documentos como el Registro Civil, la Partida Eclesiástica o una declaración juramentada de dos testigos. En seguida, el registrador deberá consultar con los padres o madres en qué orden desean registrar los apellidos del menor.
Siguiendo con lo dicho por la Corte Constitucional el año pasado, cuando avaló la adopción por parte de parejas del mismo sexo, lo primordial del registro es proteger el derecho a la nacionalidad, a la vida digna, a la personalidad jurídica y a una familia, el proceso que tendrán que seguir las parejas del mismo sexo es exactamente igual al que sigue padres heterosexuales. Lo único diferente del formato que desde hoy se encuentra avalado por la Registraduría Nacional es que las familias indígenas y los padres o madres gais deberán señalar el orden de los apellidos que quieran registrar.