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Investigación de la paternidad

La Corte Suprema de Justicia precisa que los jueces pueden ordenar pruebas distintas al examen genético de ADN y que no están atados a las que los interesados pidan en los procesos de filiación.

Los jueces no están atados a las pruebas que el interesado pida en la demanda./ 123rf
Los jueces no están atados a las pruebas que el interesado pida en la demanda./ 123rf

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En procura de establecer la verdad en un proceso de filiación en el cual se busca determinar quién es el padre o la madre biológicos de una persona, los jueces pueden ordenar pruebas distintas al examen genético de ADN, como la exhumación de un cadáver o el uso de una muestra de sangre del presunto progenitor fallecido, si esto es necesario para lograr los resultados perseguidos.
 

Así lo precisa la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia en un fallo en el cual recordó que el artículo 1º de la Ley 721 de 2001 exige al juez ordenar de oficio la práctica de la prueba de ADN en asuntos de filiación y advirtió que, si el funcionario judicial decreta una prueba pericial pedida por el demandante, ello no le impide ordenar los exámenes científicos pertinentes, pues el juez no está sometido a ordenar la prueba tal como se pide en la demanda. En esos términos, el máximo tribunal de la justicia ordinaria negó la anulación de una sentencia, como lo pedían las hijas de un hombre fallecido (ver recuadro) que no reconoció a un hijo extramatrimonial, luego de que la madre de éste demandara en un proceso de filiación que un juez declarase que el difunto era el padre.

En primera instancia, un juez de familia ordenó la prueba genética de ADN a la madre del menor, al menor, a las demandadas (hijas del pretenso padre) y a la madre de éstas. Sin embargo, ellas no concurrieron al juzgado y les fue asignado un abogado (curador ad litem) para que las representara en el proceso, quien nunca atacó la prueba genética decretada por el juez al menor y a su madre, para compararla con la muestra de sangre perteneciente al fallecido, que estaba depositada en el laboratorio de biología del Instituto de Medicina Legal, procedente de un proceso penal. El resultado de dicho examen, que confirmó que la madre del menor y el hombre fallecido tuvieron relaciones sexuales y que éstas coincidieron con la época de la concepción del hijo extramatrimonial que pedía el reconocimiento de esa paternidad, fue confirmado por un tribunal en segunda instancia.

Recuadro

‘Pruebas se alegan antes del cierre del proceso’: Corte
Las demandadas pidieron la nulidad del proceso en una demanda de casación ante la Corte Suprema. Las dos mujeres alegaban que la declaración de paternidad no podía hacerse exclusivamente con la muestra de sangre del presunto padre, sin tenerlas a ellas en cuenta.

En respuesta, el alto tribunal concluyó que con la asignación del curador “ad litem” las dos mujeres tuvieron garantizado su derecho a la defensa, aunque éste hubiera guardado silencio a lo largo del proceso en el cual escogió el camino más fácil: atenerse a lo que se probara en el mismo. Es decir, la práctica de las pruebas sólo puede ser objetada antes de la sentencia, nunca después, razón por la cual no pueden alegarse, como un hecho nuevo, en demanda de casación para anularlas. Lo contrario sería un hecho desleal.

Ricardo Ávila Palacios

Por Ricardo Ávila Palacios

Periodista bogotano y abogado en uso de buen retiro. Creador de Tip Legal, con la pretensión de difundir pedagogía jurídica como una forma de servicio a la comunidad de lectores de El Espectador. Autor de los libros “Derecho a la información” (2005) y “La fabulosa historia del atletismo colombiano” (2019). ricardoavilapalaci ravila@elespectador.com
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