Escucha este artículo
Audio generado con IA de Google
/
Pese a que dicha corporación en 2006 emitió un trascendental fallo en el que justamente, bajo el escenario antes descrito, determinó que el aborto no constituye un delito, los funcionarios judiciales se siguen oponiendo por diversas circunstancias.
Esta vez la negativa de los jueces afectó a Ana, una joven de 19 años, quien desde su nacimiento presentó evidentes limitaciones mentales y físicas. María, su madre, al notar que en los primeros días de enero su pequeña presentaba abultamiento del abdomen, vómitos, náuseas continuas y asco a ciertos olores, la llevó al médico, quien le dijo que su hija tenía 18 semanas de gestación. De inmediato instauró una denuncia penal ante el CTI por “acceso carnal violento a menor en estado de indefensión”.
Luego de la querella, María llevó a su hija, el ocho de enero de 2008, a la Corporación de Servicios Médicos Internacionales Them y Cía. Ltda. (Cosmitet), donde Ana se encuentra afiliada en calidad de beneficiaria, para que le realizaran distintos exámenes de laboratorio, ginecológicos y psicológicos. Con total certeza de lo ocurrido, María y su esposo solicitaron que se interrumpiera el embarazo, pero Germán Arango, el ginecólogo tratante se negó. Y el coordinador médico de la entidad indicó, por su parte, que no pusieron en peligro la vida de Ana, debido a que están cumpliendo con sus obligaciones legales y contractuales del servicio de salud.
María tuteló y en primera instancia el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales le negó el derecho de amparo. El Juez indicó que no había pruebas que permitieran concluir que Ana estuviera bajo alguna de las tres circunstancias en que la ley permite el aborto. Además, dijo que no asumía responsabilidad alguna por la vida de la joven, debido a que para esa fecha se encontraba en la semana 22 de gestación. La madre apeló la decisión, pero en segunda instancia el Juzgado Segundo Civil del Circuito confirmó el primer fallo. En esta segunda oportunidad el juez también consideró que el tiempo de la gestación impedía ordenar el aborto, se encontraba en la semana 25.
Allegado el caso a la Corte Constitucional, los magistrados reiteraron que era suficiente conque María presentara la denuncia penal de la violación para que Cosmitet autorizara el aborto. Si el médico apeló a la objeción de conciencia para no realizar dicha intervención, no remitió a la paciente a otro profesional para que la hiciera. En ese sentido, la corporación encontró que se vulneraron los derechos de Ana y le concedió la acción de tutela.
En el fallo, los juristas le ordenaron a la entidad dejar de ponerles obstáculos a las mujeres discapacitadas violadas, y que paguen por los perjuicios causados a Ana. A la Superintendencia y a la Dirección Nacional de Salud, que investigue y sancione a Cosmitet. Y al Consejo Seccional de la Judicatura de Caldas y a la Fiscalía, que se investiguen las faltas de los jueces.