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El Instituto Nacional de Vías, Invías, se salvó de pagar más de $30.000 millones de pesos que eran exigidos por los propietarios de varios predios agrarios de Sucre a quienes la Corte Suprema les concedió el pago por acciones reivindicatorias que, finalmente fueron revocados por la Corte Constitucional a través de una acción de tutela.
Aparentemente, entre 1988 y 1992 la entonces contratista del Invías, Caminos Vecinales, hoy en liquidación, había hecho uso de los predios de algunos terratenientes en el aludido departamento de la Región Caribe para la adecuación de vías en la zona, sin retribuir monetariamente a los poseedores de los terrenos.
Los afectados recurrieron a 37 demandas que habían sido concedidas por jueces civiles y promiscuos de Sincelejo y varias poblaciones de Sucre que, confirmadas por la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia, llevaron a la presentación de la acción, por violación del derecho fundamental al debido proceso.
El 17 de febrero de 2010, la Sala Civil de la misma Corte negó la acción de tutela instaurada por el Invías, que aducía un error orgánico en el fallo de los procesos.
Por su parte, la Corte Constitucional escogió la tutela para revisión y encontró que la actuación ya había prescrito, pues en el momento en que los propietarios de los predios instauraron las respectivas demandas los términos legales estipulados para el estudia de su procedencia ya habían culminado.
“Así en los casos en estudio, se encuentra que dicha acción estaría caducada para los años 2005, 2006 y 2007, en los cuales se presentaron las demandas reivindicatorias”, sostuvo la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional, integrada por los magistrados Gabriel Eduardo Mendoza Martelo, Jorge Iván Palacio Palacio y Juan Carlos Henao Pérez.