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Una vez más la Corte Constitucional hizo un fuerte regaño al Ejército Nacional por no respetar los casos en que jóvenes se niegan a prestar el servicio militar, objetando conciencia, por tratarse de una actividad que va en contra de sus más profundas convicciones y creencias religiosas. En esta oportunidad, el alto tribunal estudió el caso de dos jóvenes de 18 y 23 años que hacen parte de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia y quienes fueron incorporados el mismo día que pretendían definir su situación militar.
Al fallar una tutela, la Corte reiteró que el Estado debe salvaguardar el ejercicio de las libertades reconocidas en la Constitución Política, especialmente, cuando se trata del derecho de cada ciudadano a obrar conforme a los dictados de su propia conciencia y a no ser obligado, bajo ninguna circunstancia, a actuar en su contra. En este caso, el Ejército negó el desacuartelamiento de los jóvenes asegurando que no habían acreditado tener convicciones religiosas profundas, fijas, sinceras y objetivamente demostradas.
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Pero la Corte estudió el caso y confirmó que ambos son miembros activos de la Iglesia Pentecostal Unida de Colombia. El joven de 18 años, oriundo del municipio de Dosquebradas (Risaralda), es Ministro de Alabanza. Y el ciudadano de 23 años del municipio de la Llanada (Nariño) ejerce como Vocal del Ministerio de Jóvenes. Para el alto tribunal es “inaceptable que se coaccione a alguien a actuar contra las convicciones más profundas de su conciencia, garantía ampliamente reconocida y amparada por el Derecho Internacional de los Derechos Humanos”.
Eso sí, el alto tribunal señaló que las convicciones que alegue un joven para no prestar servicio militar pueden ser resultado de una moda, una argucia, un capricho o una profesión momentánea interesada de fe, sino una convicción íntima y profunda que se construye con el tiempo. Por lo tanto, la Corte dijo que es “inconstitucional obligar a una persona a prestar el servicio militar, cuando va a verse compelida a actuar en contra de los mandatos de su conciencia”.
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La Corte ordenó desvincular a los jóvenes del servicio y previno al Ejército Nacional para que no vuelva a incurrir en actuaciones que desconozcan los derechos fundamentales de los objetores de conciencia porque lo anterior, constituye una grave violación a la Constitución Política.
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