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La Dirección de Sanidad del Ejército tendrá que brindarle atención médica especializada al soldado (r) José Marino Delgado Marulanda, quien en la actualidad sufre de graves problemas mentales a raíz del secuestro del que fue víctima por parte de las Farc.
Así lo ordenó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, al considerar que pese a los exámenes que indicaban que el uniformado sufría de comportamiento agresivo y estrés, concecuencia de sus tres años de plagio, el Ejército no le prestó la asistencia médica que estaba obligado a brindarle.
El soldado Delgado Marulanda, ingreso a prestar el servicio militar obligatorio en el año de 1998 y tras el ataque de las Farc a la Base de Miraflores, Guaviare, estuvo privado de la libertad durante tres años. Después de su liberación, en el 2001, el Ejército le dio atención sicológica, pero no el tratamiento que requería para superar sus problemas de salud.
En la tutela interpuesta por el uniformado, se manifiesta que después del retiro de la institución por su mal estado de salud ha venido presentando “comportamiento de agresividad, desmejoramiento en su aspecto personal, siente que lo persiguen, tiene alucinaciones auditivas e insomnio”, al punto que ha tenido que ser llevado al Hospital Departamental Psiquiátrico Universitario del Valle, en Cali para ser atendido ante el padecimiento de “trastorno de estrés postraumático con síntomas depresivos y psicóticos”.
Ante este hecho, el Consejo Superior de la Judicatura, con ponencia del magistrado Jorge Armando Otálora, determinó que el Ejército debe prestar la atención hospitalaria, terapéutica y farmacológica que este necesita, hasta que recupere su salud mental.
El fallo se basó en el informe presentado en agosto de 2001por la Dirección de Sanidad del Ejército, en el que el exámen practicado por una Junta Médica determinó que el militar presentaba trastorno de estrés postraumático y le dictaminó una incapacidad de “no apto para la actividad militar” con disminución de la capacidad laboral del 21.7%, por lo que fue desvinculado de la institución.
La Judicatura rechazó los argumentos del Ejército Nacional, en el cual manifestaban que la Dirección de Sanidad no está obligada a prestar la atención médica que requiere el soldado retirado, teniendo en cuenta que no es militar activo ni es pensionado de la institución.
“Se puede concluir que el militar colombiano tiene como ciudadano y como servidor del Estado, títulos suficientes para que en todo caso, pero particularmente cuando su salud se lesione por actos derivados de la prestación del servicio, se le respete el derecho a que se le suministre la atención médica, quirúrgica, hospitalaria, servicios odontológicos y farmacéuticos en los lugares y condiciones que su caso exija”, precisó la Judicatura.
Estableció la Corporación que aunque la normatividad vigente señala que una vez finalizada la prestación del servicio militar y otorgada “la baja” cesan las obligaciones en materia de seguridad social para los uniformados retirados, en el caso de los secuestrados que sufren lesiones en su cautiverio dicha regla presenta una excepción, debido a la afectación de sus derechos fundamentales y al peligro que se cierne sobre su salud y su vida.
“No sobra advertir que la enfermedad del reservista no existía con antelación a la prestación del servicio militar, pues es innegable que fue a partir del in suceso del secuestro de donde se derivan todas las consecuencias calamitosas, siendo incomprensible que el Ejército Nacional se niegue a brindarle los servicios médicos requeridos, con el argumento de no encontrarse vinculado a la institución”, puntualizó la Sala Jurisdiccional Disciplinaria.
Igualmente el Consejo Superior de la Judicatura ordenó al Ejército que convoque a una nueva Junta Médica Laboral para que determine si con base en el nuevo estado de salud del ex militar puede ser acreedor a una eventual pensión de invalidez, toda vez que la anterior valoración fue hecha en el año 2001 y en ella no se tuvo en cuenta el carácter progresivo de la enfermedad.