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Hasta la Corte Constitucional llegó una mujer de Cali para que su EPS le realizara una fertilización in vitro y de esta forma pudiera cumplir su sueño de ser madre tras tres embarazos fallidos por cuenta de una afección en sus trompas de Falopio. De acuerdo con la demandante, la negativa a autorizarle el procedimiento requerido ponía “en riesgo su deseo de conformar una familia” y que había tenido que acudir “a un sicólogo para aliviar el hueco que ha ocasionado en mí el haber estado embarazada tres veces sin haber podido procrear”.
La Corte no estuvo de acuerdo y le dijo no a sus pretensiones pues –en su criterio– la EPS no le violó ningún derecho al negarle el mencionado tratamiento. Sin embargo –y como para no matar los sueños de la demandante–la Corte invitó a la demandante a adoptar en un fallo que bien podría concebirse como un exordio de la adopción. En el fallo conocido por El Espectador, la Corte Constitucional sostuvo que, primero que todo, el Estado no está obligado a “apoyar y sufragar procedimientos científicos especiales, incluyéndolos en los planes obligatorios de salud (POS), para garantizar la procreación y suplir la infertilidad”, exceptuando casos muy puntuales en los que al no practicar el mencionado tratamiento se ponga en riesgo la vida de la persona.
Esa corporación agregó que debido a su costo, de $15 millones en promedio, si se le practicara este tratamiento a todo aquel que lo requiriera se generarían unos sobrecostos innecesarios para el sistema de salud y que, por ello, la no inclusión de dicho procedimiento en el POS “constituye un legítimo desarrollo de la facultad de configuración del legislador coherente con la necesidad de implementar un sistema de salud en lo que realmente tenga que ver con esta”.
Es con este panorama que la Corte señaló vehemente que “en otras palabras, es plausible y merecedora de respeto la aspiración de mujeres y hombres de proyectarse genéticamente, pero la destinación de recursos tan necesitados para la atención de problemas realmente severos de salud hacia progresismos costosos que permitan el nacimiento de más párvulos en satisfacción de la consanguinidad, contrasta con la existencia de tantos niños ya nacidos, que siguen requiriendo madre, padre, familia y amor.
La Corte fue vehemente: “La pretensión de la demandante tiene como última finalidad procrear y acrecer el núcleo familiar, instando a una asistencia científica cuyo costo probablemente exceda la posibilidad de cubrimiento con recursos propios de la pareja pero que tampoco puede cargarse al sistema comunitario, existiendo la valiosa alternativa de la adopción, que otorga hijos a quienes no los tienen o padres a quienes de ellos carecen, estando ya en el mundo y necesitándolos tanto, con lo cual además se satisfarían el fundante principio de solidaridad y el derecho prevaleciente de todo niño a tener una familia y no ser separado de ella”.
Este fallo surge en momentos en los que la Corte Constitucional discute sobre la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, precisamente, como una forma de salvaguardar los derechos de los miles de niños y niñas sin hogar.
En paralelo varios países avanzan en nuevas técnicas para la fertilización in vitro. En Estados Unidos, por ejemplo, ya hay debates sobre una técnica que combina el ADN de tres personas para crear un embrión sin defectos genéticos responsables de algunas enfermedades hereditarias incurables; es decir, una fertilización in vitro de tres padres. En el fallo no se señala si la mujer hizo caso a la invitación de la Corte o persistió en su sueño de quedar embarazada y ser madre.